Decreto 327 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A AT&T CHILE NETWORKS S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243248086

Decreto 327 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A AT&T CHILE NETWORKS S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A AT&T CHILE NETWORKS S.A.

Santiago, 20 de julio de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 327.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977.

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.

  4. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  5. El decreto supremo Nº 194 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  6. La resolución exenta Nº 370 del 30.03.2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Considerando:

1) La solicitud de modificación de concesión ingreso Subtel Nº 12.675 del 09.02.2001.

2) La solicitud de autorización provisional ingreso Subtel Nº 12.833 del 13.02.2001, que fundamenta la petición.

D e c r e t o:

  1. Modifícase la concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, a la empresa AT&T Chile Networks S.A., RUT Nº 96.584.930-0, con domicilio en Avenida Vitacura Nº 2939, piso 8º, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

  2. Autorízase a la concesionaria para agregar la función de conmutación de circuitos e instalar, operar y explotar lo siguiente:

    Nodo de conmutación:

    Ubicación : Avenida Santa Rosa Nº 76,

    (subterráneo), Comuna de Santiago,

    Región Metropolitana.

    Capacidad máxima : 128 Troncales E1.

    Zona de servicio : Todo el territorio nacional.

  3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  4. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, será según se indica:

    Inicio de Término de Inicio de Observaciones

    obras obras servicios

    1 Mes 6 Meses 7 Meses Todos estos plazos

    están referidos a

    la fecha de

    publicación en el

    Diario Oficial del

    decreto que

    otorgue la

    re...

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