Decreto 327 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A AT&T CHILE NETWORKS S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A AT&T CHILE NETWORKS S.A.
Santiago, 20 de julio de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 327.- Vistos:
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La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
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El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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El decreto supremo Nº 194 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La resolución exenta Nº 370 del 30.03.2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Considerando:
1) La solicitud de modificación de concesión ingreso Subtel Nº 12.675 del 09.02.2001.
2) La solicitud de autorización provisional ingreso Subtel Nº 12.833 del 13.02.2001, que fundamenta la petición.
D e c r e t o:
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Modifícase la concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, a la empresa AT&T Chile Networks S.A., RUT Nº 96.584.930-0, con domicilio en Avenida Vitacura Nº 2939, piso 8º, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para agregar la función de conmutación de circuitos e instalar, operar y explotar lo siguiente:
Nodo de conmutación:
Ubicación : Avenida Santa Rosa Nº 76,
(subterráneo), Comuna de Santiago,
Región Metropolitana.
Capacidad máxima : 128 Troncales E1.
Zona de servicio : Todo el territorio nacional.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, será según se indica:
Inicio de Término de Inicio de Observaciones
obras obras servicios
1 Mes 6 Meses 7 Meses Todos estos plazos
están referidos a
la fecha de
publicación en el
Diario Oficial del
decreto que
otorgue la
re...
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