Resolucion núm. 905 EXENTA, el 31 de Mayo de 2010. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR EL TERREMOTO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 649, DE MARZO DE 2010, DE ESTA SUPERINTENDENCIA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469860978

Resolucion núm. 905 EXENTA, el 31 de Mayo de 2010. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR EL TERREMOTO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 649, DE MARZO DE 2010, DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR EL TERREMOTO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 649, DE MARZO DE 2010, DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Núm. 905 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2010.- Visto:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.

  2. Lo dispuesto en el artículo 223 del DFL Nº 4/20.018, del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.

  3. Lo dispuesto en la Norma Nch 10/84, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.

  4. Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1234 del 11/09/2006 que establece el procedimiento para la realización de la declaración por medios electrónicos, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  5. Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1128 del 11/08/2006 que establece procedimientos y plazos de tramitación para la presentación de las declaraciones ante la SEC, deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2082 del 15 de diciembre del 2005 y Modifica la Resolución Exenta Nº 796 del 2 de Junio de 2006.

  6. Lo dispuesto en la Resolución 1600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  7. Que es de público conocimiento que el Terremoto registrado en Chile el 27 de Febrero recién pasado, trajo como consecuencia diversos daños y destrucción a las viviendas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana.

  8. Que a objeto de facilitar la implementación de medidas para entregar viviendas de emergencia a las personas cuyos inmuebles fueron destruidos por el terremoto y garantizar la seguridad de las personas, la SEC estableció un procedimiento de excepción oficializado mediante la Resolución Exenta Nº 649, el 26 de Marzo del 2010, el cual establece, entre otras cosas, las especificaciones técnicas que deben tener las instalaciones eléctricas interiores de las viviendas de emergencia.

  9. Que al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, se le encomendó la tarea de suministrar a las familias y sus mediaguas un equipo o kit eléctrico básico, para lo cual solicitó a la SEC evaluar una propuesta de implementación del Kit eléctrico, para verificar que esta cumple con las especificaciones técnicas establecidas por la SEC.

  10. Que mediante carta de la empresa Legrand, de fecha 13.04.2010, Nº OP 8983, se solicitó a esta Superintendencia modificar algunas especificaciones técnicas indicadas en el "Estándar Base de las viviendas de emergencia" de la Resolución Nº 649, en particular se solicitó por un lado, autorizar la instalación de enchufes en la pared frontal de la vivienda y no en paredes opuestas y por otro lado, permitir utilizar unidades interruptor-enchufes en la instalación.

  11. Que la Norma Chilena, NCH Elec. 4/ 2003, Instalaciones interiores de baja tensión, en el punto 11.0.2.6 permite en situaciones especiales, la instalación de unidades interruptor-enchufe.

  12. Que analizados los antecedentes presentados, y en conformidad a lo establecido en la normativa vigente, la Superintendencia decidió realizar los siguientes cambios que a continuación se detallan, al procedimiento de Excepción, contenido en la Resolución Exenta de SEC Nº 649, de fecha 26.03.10

    6.1 Reemplazar el punto 3 del Anexo A, I: ESTANDAR BASE DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA, según lo siguiente:

    "2 enchufes hembra de 3 polos, montados sobre rosetas o similar, localizados en paredes opuestas o en la pared frontal de la vivienda, separados a una distancia no inferior a dos metros entre ambos."

    6.2 Incorporar en el anexo A, I: ESTANDAR BASE DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA, el siguiente punto:

    "Se permite el uso de unidades interruptor-enchufe; compuestas de un interruptor 9 /12 y enchufes hembra de 3 polos."

  13. Que la solución planteada mantiene las condiciones para resguardar la seguridad de las personas y cosas.

    Resuelvo:

  14. Apruébase el procedimiento de Excepción, indicado en el Anexo N°1 de la presente Resolución, para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas de uso habitacional nuevas de emergencia y viviendas de uso habitacional existentes dañadas por el terremoto que afectó a las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana.

    La aplicación de dicho procedimiento deberá entenderse, sin perjuicio de que exista el respectivo contrato de suministro, debidamente firmado entre las partes, así como...

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