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Decreto 938 - MODIFICA DECRETO Nº 1.534, DE 1967, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE REGLAMENTA EL USO DE EMBLEMAS NACIONALES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Enero de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 1.534, DE 1967, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE REGLAMENTA EL USO DE EMBLEMAS NACIONALES

Núm. 938.- Santiago, 27 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.537, de 3 de octubre de 2011, en el decreto supremo Nº 1.534, de 1967, del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Teniendo presente:

  1. - Que, con fecha 3 de octubre de 2011, entró en vigencia la ley Nº 20.537, que establece disposiciones aplicables al uso e izamiento del Pabellón Patrio.

  2. - Que, en razón de lo anterior, se hace necesario adecuar las disposiciones del decreto supremo Nº 1.534, de 1967, del Ministerio del Interior, a la normativa contenida en la ley Nº 20.537.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 1.534 de 1967, del Ministerio del Interior, en los siguientes términos:

  1. - Reemplácese el artículo 2° por el siguiente:

    "Artículo 2º: Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento.

    Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento a media asta de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en aquellos casos en que haya motivo justificado, pudiendo hacerla extensiva al uso o colocación de los demás emblemas nacionales o regionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del presente decreto y del libre uso de la escarapela o cucarda.".

  2. - Intercálese, entre los artículos 9º y 10º, el...

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