Decreto Ley 930 - PONE TERMINO AL INTERINATO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y REGULA LA CADUCIDAD DEL CONTRATO POR CAUSAS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248338514

Decreto Ley 930 - PONE TERMINO AL INTERINATO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y REGULA LA CADUCIDAD DEL CONTRATO POR CAUSAS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

PONE TERMINO AL INTERINATO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y REGULA LA CADUCIDAD DEL CONTRATO POR CAUSAS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Santiago, 17 de Marzo de 1975.- La Junta de Gobierno de la República de Chile, hoy dictó lo siguiente:

Núm. 930.- Teniendo presente:

Que en la actual etapa de la vida nacional resulta necesario restablecer las normas sobre propiedad o titularidad del Empleo en el Sector Público, poniendo término al interinato ordenado por los decretos leyes N°s. 6, 22 y 98, de 1973;

Que la medida señalada contribuye a dar estabilidad a la carrera funcionaria de los servidores del Estado;

Que resulta conveniente también, mejorar la normativa legal vigente sobre actos lesivos a la seguridad del Estado, cometidos en el campo laboral;

Que las nuevas disposiciones sobre tal materia deben hacerse aplicables tanto al sector público como al privado y, en ambos casos, resguardar el derecho del afectado a recurrir ante un órgano judicial competente:

Y visto lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974.

ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Derógase los decretos leyes N°s 6 y 22 de 1973 y el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 1973.

En consecuencia, desde la vigencia del presente decreto ley, los personales de los servicios y entidades regidos por esos decretos leyes tendrán sólo las calidades que poseían a la fecha en que quedaron afectos al interinato o en que hayan sido designados o contratados con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, sin necesidad de un nuevo decreto, resolución o contrato, y cesarán en sus funciones por las causales y procedimientos previstos en sus sistemas estatutarios o laborales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente decreto ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá, por una sola vez, conferir la calidad de titulares en sus empleos a los funcionarios nombrados como interinos después del 11 de Septiembre de 1973, incluyendo al personal designados según el decreto ley N° 108, de 1973, sin observar para estos efectos los procedimientos ordinarios de provisión de cargos.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las demás disposiciones del decreto ley N° 98, de 1973, sobre reorganización de la Administración del Estado.

Derógase también, el decreto ley N° 193, de 1973, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2°

Agrégase el siguiente artículo 2° bis a la ley N° 16.455:

Artículo 2. bis

Por estimarse actividades perjudiciales a la seguridad del Estado, son también causas justificadas de terminación del contrato de trabajo, las siguientes:

  1. - La comisión de actos...

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