Decreto Ley núm. 340, publicado el 06 de Marzo de 1974. CONDONA INTERESES PENALES O MULTAS EN LAS QUE HAYA INCURRIDO EL SERVICIO DE PRISIONES ANTE EL S.S.S.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
CONDONA INTERESES PENALES O MULTAS EN LAS QUE HAYA INCURRIDO EL SERVICIO DE PRISIONES ANTE EL S.S.S.
Núm. 340.- Santiago, 25 de Febrero de 1974.
Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; en los artículo 1º, 2º y 8º, inciso 2º de la ley Nº 10.383; lo prevenido en el artículo 22 de la ley Nº 17.322; artículo 76 y siguientes del decreto Nº 805, de 30 de Abril de 1928, sobre Reglamento Carcelario y considerando:
-
Que los internos en calidad de detenidos procesados o rematados que laboran en los establecimientos penales del Servicio de Prisiones, quedaron impagos durante los diez primeros meses del año 1973, debido a defectos de organización en el régimen de remuneraciones del referido Servicio;
-
Que como consecuencia de dicha circunstancia, el Servicio de Prisiones no canceló oportunamente las imposiciones respectivas en el Servicio de Seguro Social, acumulándose en su contra intereses penales, multas y reajuste.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
El Servicio de Prisiones podrá enterar en el Servicio de Seguro Social el valor de las imposiciones que adeuda por los pagos que ha efectuado o debido efectuar a los internos de los establecimientos penales por los trabajos que éstos han efectuado durante los meses de Enero a Octubre de 1973, sin que le sean aplicables interés alguno ni las sanciones y reajustes que contempla el artículo 22º de la ley Nº 17.322, siempre que sean enterados dichos valores dentro de los sesenta días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante...
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