Decreto 37 EXENTO - DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DE BARRACA DE MADERAS, ASERRADORES MÓVILES, PREDIOS AGRÍCOLAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES; SERVICIOS Y AFINES EL TUTUVEN DE LA PROVINCIA DE CAUQUENES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 440722162

Decreto 37 EXENTO - DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DE BARRACA DE MADERAS, ASERRADORES MÓVILES, PREDIOS AGRÍCOLAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES; SERVICIOS Y AFINES EL TUTUVEN DE LA PROVINCIA DE CAUQUENES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Junio de 2013

DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DE BARRACA DE MADERAS, ASERRADORES MÓVILES, PREDIOS AGRÍCOLAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES; SERVICIOS Y AFINES EL TUTUVEN DE LA PROVINCIA DE CAUQUENES

Núm. 37 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 259 y 295 y siguientes del Código del Trabajo, estatuido por la ley Nº 18.620, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la Ley Nº 16.436, de 1966; en el decreto supremo Nº 572, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que el "Sindicato Interempresas de Trabajadores de Barraca de Maderas, Aserradores Móviles, Predios Agrícolas, Establecimientos Comerciales; Servicios y Afines el Tutuven de la provincia de Cauquenes", con personalidad jurídica adquirida por el solo depósito de su acta de constitución y estatutos de fecha 3 de octubre de 1982 en la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes, fue declarado disuelto por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2004 del Juzgado de Letras de Cauquenes, dictada en la causa Rol 6382 de 2004, por haber dejado de cumplir los requisitos necesarios para su constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, encontrándose dicha resolución firme y ejecutoriada.

  2. - Que el artículo 5º de los estatutos de la entidad sindical disuelta establece que si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a la institución que designe el Presidente de la República, en concordancia con la facultad contemplada en el artículo 259 del citado Código Laboral, la cual dispone que a falta de mención estatutaria sobre el destino de los bienes de la organización disuelta corresponde al Jefe de Estado efectuar su determinación, siendo coincidente con lo resuelto en la sentencia que declaró disuelto al mencionado sindicato, al señalar en el Nº III de su parte dispositiva que su patrimonio se destinará a aquella entidad sindical que designe el Presidente de la República.

  3. - Que, en consecuencia, la organización sindical disuelta no contiene en sus estatutos la designación de una institución beneficiaria de sus bienes, para el evento que se declare su disolución por aplicación de alguna de las causales establecidas en la ley, sino que autoriza al...

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