Decreto núm. 2387, publicado el 27 de Diciembre de 1960. APRUEBA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y LA ORDENANZA RESPECTIVA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y LA ORDENANZA RESPECTIVA
Núm. 2.387.- Santiago, 10 de Noviembre de 1960.- Vistos: estos antecedentes; lo informado por la Dirección de Arquitectura en oficio N.° 1,410, de 15 de Septiembre último; lo dispuesto en los artículos 12.° y 3.°, transitorio, del decreto número 1,050, de 31 de Mayo del presente año, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.° 224, de 1953; lo acordado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesiones N.°s 150, de 24 de Octubre de 1958, y 152, de 19 de Marzo de 1959, y en uso de las atribuciones que me confiere el párrafo 3° del decreto con fuerza de ley N.° 150, de 1952, modificado por el decreto con fuerza de ley N.° 195, de 1960,
Decreto:
Apruébanse el Plan Intercomunal de Santiago y su Ordenanza, a que se refiere el acuerdo de la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, adoptado en las sesiones antes citadas.
Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con el texto de la Ordenanza que se considera como parte integrante del presente decreto.- Por orden del Presidente, Ernesto Pinto Lagarrigue.
DIRECCION DE PLANEAMIENTO
Depto. Planos Reguladores
ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO
GENERALIDADES
DEFINICION DEL AREA INTERCOMUNAL.- El Plano
Intercomunal del Gran Santiago comprende las áreas urbanas y rurales de las siguientes comunas: 1.- Santiago; 2.- Conchalí; 3.- Quilicura; 4.- Renca; 5.- Las Condes; 6.- Ñuñoa; 7.- Providencia; 8.- San Miguel; 9.- La Cisterna; 10.- La Florida; 11.- La Granja; 12.- San Bernardo; 13.- Puente Alto; 14.- Pirque; 15.- Maipú; 16.- Barrancas, y 17.- Quinta Normal.
APLICACION PLANO INTERCOMUNAL.- La aplicación del Plano Intercomunal se regirá por la presente Ordenanza y por las disposiciones establecidas en la Ley General de Construcciones y Urbanización (D.F.L. N° 224) y de los artículos 554°, 555°, 556° y 557° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización vigente.
MATERIAS FUNDAMENTALES DEL PLANO INTERCOMUNAL.- El Plano Intercomunal comprende los siguientes aspectos fundamentales:
I.- LIMITES DE EXTENSION URBANA Y SUBURBANA,
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- AREA URBANA.
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- AREA SUBURBANA.
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- AREA RURAL.
II.- VIALIDAD,
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- CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN SANTIAGO.
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- ANILLO DE CIRCUNVALACION DE LAS COMUNAS
PERIFERICAS.
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- SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO.
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- VIAS RADIALES INTERCOMUNALES.
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- SISTEMA DE DISTRIBUCION CENTRAL.
III.- ZONIFICACION,
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- INDUSTRIA.
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- AREAS VERDES,
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- VIVIENDA.
El Plano Regulador Intercomunal de Santiago fue aprobado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión N.° 150, de 24 de Octubre de 1958.
I.- EXTENSION URBANA Y SUBURBANA
El crecimiento futuro del Gran Santiago se planifica dentro de tres áreas fundamentales:
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- AREA URBANA.
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- AREA SUBURBANA.
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- AREA RURAL.
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- AREA URBANA.- Corresponde al área determinada por el Límite Urbano del Plano Intercomunal. En ella podrán realizarse todas las edificaciones habitacionales, comerciales, industriales, etc., en conformidad a las disposiciones de zonificación establecidas en la reglamentación del Plano Intercomunal y de los Planos Reguladores y Ordenanzas Comunales.
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- AREA SUBURBANA.- Se define como tal a las áreas comprendidas entre el Límite Urbano, antes señalado, y el Límite Suburbano (determinado en el Plano de Zonificación Intercomunal de Santiago).
El área suburbana comprenderá 5 zonas con las siguientes destinaciones principales:
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Areas de parcelas agrícolas-residenciales.
Las dimensiones mínimas de estas parcelas serán de 5.000 m2. y de 15.000 m2., respectivamente, de acuerdo a las zonas fijadas para cada caso en el Plano de Zonificación Intercomunal del Gran Santiago. No se permitirá la formación de predios menores en esta zona y los existentes no podrán ser subdivididos. Las Municipalidades no podrán autorizar y los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir subdivisiones que no cumplan con estas disposiciones.
En ellas sólo se podrán levantar construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o la habitación del propietario mismo y de sus inquilinos o trabajadores, las que no podrán ocupar más del 8 % y del 3% para las parcelas de 5.000 y 15.000 m2., respectivamente.
La urbanización mínima de dichas áreas estará fijada por las Direcciones de Obras Sanitarias y de Pavimentación Urbana del Ministerio de Obras Públicas.
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Reservas Forestales.
Las áreas establecidas en el plano de Zonificación están destinadas a la forestación, no pudiendo realizarse subdivisiones, salvo las destinadas a parcelas forestales no inferiores a 5 Hás., y que en lo demás cumplan con las disposiciones del artículo 4.° del Reglamento de Parcelaciones Agrícolas (decreto 319, de 25 de Mayo de 1954).
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Areas Agrícolas en reserva.
Son las áreas agrícolas comprendidas entre los Límites Urbano y Suburbano, que momentáneamente no pueden utilizarse para otro fin, ni subdividirse en parcelas de una superficie inferior a 15 hectáreas.
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Areas de uso especial.
Están destinadas a fines específicos tales como aeródromos (civiles, militares, comerciales o deportivos), campos militares, sanatorios, áreas de turismo o balnearios, lugares de interés histórico, etc.
En el Plano de Zonificación se reservan áreas para establecer cementerios en las comunas de Las Condes, La Cisterna y Quilicura.
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- AREA RURAL.- Es el área que se encuentra fuera de los Límites Suburbanos, destinada específicamente a la agricultura y cuyo régimen de conservación se regula por la ley 7,747 (Ley Económica) y por el Reglamento de Parcelaciones Agrícolas (decreto N.° 319, de 25 de Mayo de 1954). Las subdivisiones de los predios agrícolas no podrán ser inferiores a 15 hectáreas.
Reservas Forestales Rurales.- Ver lo establecido en el Título II, letra D), correspondiente a Areas Verdes de la presente Ordenanza.
VIALIDAD
Los sistemas fundamentales de la vialidad intercomunal son:
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- CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN SANTIAGO.
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- ANILLO DE CIRCUNVALACION EN LAS COMUNAS
PERIFERICAS.
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- SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO.
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- VIAS RADIALES INTERCOMUNALES.
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- SISTEMA DE DISTRIBUCION CENTRAL.
Los trazados de las vías están señalados en el Plano de Zonificación General y sus anchos se especifican a continuación:
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- CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN SANTIAGO
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Carretera Panamericana.
a 1.- Acceso Norte, dividido en dos ramas; la primera desde el costado Norte de Estación Renca al Río Mapocho, frente a la calle Walker Martínez, 60 metros; y la segunda desde Huechuraba hasta el Río Mapocho, frente al Puente Bulnes, 60 metros.
a 2.- Sector Urbano, desde el Río Mapocho hasta Avenida San Joaquín, 50 metros (Avenida Walker Martínez, Robles y General Velásquez).
a 3.- Sector Sur, desde San Joaquín hasta Avenida Colón, en San Bernardo, 100 metros.
a 4.- Acceso Sur, desde Avenida Colón hasta empalmar con el Longitudinal al Sur de Nos, 60 metros.
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Ochagavía.
b 1.- Desde Avenida San Joaquín, en la comuna de San Miguel, hasta el empalme con la Carretera Panamericana al Sur de Lo Espejo, 60 metros.
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Camino a San Antonio (Avenida Pedro Aguirre Cerda).
c 1.- Desde el paso bajo nivel con el ferrocarril longitudinal (Puente Melipilla) hasta el cruce del camino a Lonquén, 40 metros.
c 2.- Desde el cruce del camino a Lonquén hasta su empalme con el camino a Valparaíso en Padre Hurtado, 40 metros.
c 3.- Camino a Lonquén, 50 metros (desde Cerrillos al Poniente).
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Camino a Valparaíso por Lo Prado.
d 1.- Desde el cruce con el camino Los Pajaritos, en el sector Las Rejas, hacia el Poniente, 60 metros.
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Camino Macul-Las Vizcachas.
e 1.- José Pedro Alessandri, desde Avenida Irarrázaval hasta Punta de Rieles, 30 metros.
e 2.- Para el tramo desde Punta de Rieles hasta el Camino Departamental, 30 metros.
e 3.- Desde el Camino Departamental hasta las Vizcachas, 40 metros.
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Avenida Vicuña Mackenna
f 1.- Desde la Avda. Rodrigo de Araya hasta Walker Martínez, 45 metros (1). Con la eventual supresión del Ferrocarril de Santiago a Puente Alto se utilizará como vía de complementación la actual faja que ocupa dicho ferrocarril, en el tramo comprendido entre el camino Departamental y la Avda. Walker Martínez.
f 2.- Desde Walker Martínez hasta la Plaza de Puente Alto, 50 metros.
(1) Incluye la faja que actualmente ocupa el ferrocarril a Puente Alto.
f 3.- Circunvalación por el Poniente de Puente Alto, 40 mts.
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- ANILLO DE CIRCUNVALACION DE LAS COMUNAS
PERIFERICAS
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Para el tramo que atraviesa las comunas de Maipú, Las Barrancas, Renca, Quilicura, Conchalí y Las Condes (limitado en esta última en la Avda. Francisco Bilbao), 60 mts.
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En el tramo correspondiente a la comuna de Ñuñoa, desde Franciso Bilbao, por el Norte, hasta el Camino de Lo Hermida, por el Sur, 50 metros.
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Para el tramo que se desarrolla al Sur del Camino de lo Hermida hasta el límite de las comunas de Ñuñoa y La Florida, 60 metros.
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En el sector correspondiente a las comunas de La Florida y La Granja hasta la calle Juan Luis Fuentes, 60 metros.
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En la comuna de La Cisterna desde la calle antes mencionada hasta el camino de Ochagavía, 50 metros.
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Para el tramo comprendido entre el Camino Ochagavía y el límite con la comuna de Maipú, 60 metros.
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- SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO
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Avenida Costanera Norte.- Comprende los siguientes tramos:
a 1.- Tramo que se extiende desde su intersección con el Camino a Valparaíso, en Pudahuel, hasta el Puente Manuel Rodríguez, 60 metros.
a 2.- Tramo que se extiende desde el Puente Manuel Rodríguez hasta el Puente del Arzobispo (comprende las actuales calles Zenteno y Bellavista), 25 metros.
a 3.- Tramo limitado desde el Puente del Arzobispo hasta su intersección con la prolongación de la Avenida Bellavista, 30 metros.
a 4.- Desde la intersección de las Avenidas Bellavista y Santa María, antes señalada, hasta su empalme con la prolongación de la Avenida Lo Saldes hacia el Poniente a través del Río Mapocho, 30 metros.
Como vía de complementación en el...
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