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Decreto núm. 2387, publicado el 27 de Diciembre de 1960. APRUEBA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y LA ORDENANZA RESPECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y LA ORDENANZA RESPECTIVA

Núm. 2.387.- Santiago, 10 de Noviembre de 1960.- Vistos: estos antecedentes; lo informado por la Dirección de Arquitectura en oficio N.° 1,410, de 15 de Septiembre último; lo dispuesto en los artículos 12.° y 3.°, transitorio, del decreto número 1,050, de 31 de Mayo del presente año, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.° 224, de 1953; lo acordado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesiones N.°s 150, de 24 de Octubre de 1958, y 152, de 19 de Marzo de 1959, y en uso de las atribuciones que me confiere el párrafo 3° del decreto con fuerza de ley N.° 150, de 1952, modificado por el decreto con fuerza de ley N.° 195, de 1960,

Decreto:

Apruébanse el Plan Intercomunal de Santiago y su Ordenanza, a que se refiere el acuerdo de la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, adoptado en las sesiones antes citadas.

Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con el texto de la Ordenanza que se considera como parte integrante del presente decreto.- Por orden del Presidente, Ernesto Pinto Lagarrigue.

DIRECCION DE PLANEAMIENTO

Depto. Planos Reguladores

ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO

GENERALIDADES

DEFINICION DEL AREA INTERCOMUNAL.- El Plano

Intercomunal del Gran Santiago comprende las áreas urbanas y rurales de las siguientes comunas: 1.- Santiago; 2.- Conchalí; 3.- Quilicura; 4.- Renca; 5.- Las Condes; 6.- Ñuñoa; 7.- Providencia; 8.- San Miguel; 9.- La Cisterna; 10.- La Florida; 11.- La Granja; 12.- San Bernardo; 13.- Puente Alto; 14.- Pirque; 15.- Maipú; 16.- Barrancas, y 17.- Quinta Normal.

APLICACION PLANO INTERCOMUNAL.- La aplicación del Plano Intercomunal se regirá por la presente Ordenanza y por las disposiciones establecidas en la Ley General de Construcciones y Urbanización (D.F.L. N° 224) y de los artículos 554°, 555°, 556° y 557° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización vigente.

MATERIAS FUNDAMENTALES DEL PLANO INTERCOMUNAL.- El Plano Intercomunal comprende los siguientes aspectos fundamentales:

I.- LIMITES DE EXTENSION URBANA Y SUBURBANA,

  1. - AREA URBANA.

  2. - AREA SUBURBANA.

  3. - AREA RURAL.

    II.- VIALIDAD,

  4. - CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN SANTIAGO.

  5. - ANILLO DE CIRCUNVALACION DE LAS COMUNAS

    PERIFERICAS.

  6. - SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO.

  7. - VIAS RADIALES INTERCOMUNALES.

  8. - SISTEMA DE DISTRIBUCION CENTRAL.

    III.- ZONIFICACION,

  9. - INDUSTRIA.

  10. - AREAS VERDES,

  11. - VIVIENDA.

    El Plano Regulador Intercomunal de Santiago fue aprobado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión N.° 150, de 24 de Octubre de 1958.

    I.- EXTENSION URBANA Y SUBURBANA

    El crecimiento futuro del Gran Santiago se planifica dentro de tres áreas fundamentales:

  12. - AREA URBANA.

  13. - AREA SUBURBANA.

  14. - AREA RURAL.

  15. - AREA URBANA.- Corresponde al área determinada por el Límite Urbano del Plano Intercomunal. En ella podrán realizarse todas las edificaciones habitacionales, comerciales, industriales, etc., en conformidad a las disposiciones de zonificación establecidas en la reglamentación del Plano Intercomunal y de los Planos Reguladores y Ordenanzas Comunales.

  16. - AREA SUBURBANA.- Se define como tal a las áreas comprendidas entre el Límite Urbano, antes señalado, y el Límite Suburbano (determinado en el Plano de Zonificación Intercomunal de Santiago).

    El área suburbana comprenderá 5 zonas con las siguientes destinaciones principales:

    1. Areas de parcelas agrícolas-residenciales.

      Las dimensiones mínimas de estas parcelas serán de 5.000 m2. y de 15.000 m2., respectivamente, de acuerdo a las zonas fijadas para cada caso en el Plano de Zonificación Intercomunal del Gran Santiago. No se permitirá la formación de predios menores en esta zona y los existentes no podrán ser subdivididos. Las Municipalidades no podrán autorizar y los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir subdivisiones que no cumplan con estas disposiciones.

      En ellas sólo se podrán levantar construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o la habitación del propietario mismo y de sus inquilinos o trabajadores, las que no podrán ocupar más del 8 % y del 3% para las parcelas de 5.000 y 15.000 m2., respectivamente.

      La urbanización mínima de dichas áreas estará fijada por las Direcciones de Obras Sanitarias y de Pavimentación Urbana del Ministerio de Obras Públicas.

    2. Reservas Forestales.

      Las áreas establecidas en el plano de Zonificación están destinadas a la forestación, no pudiendo realizarse subdivisiones, salvo las destinadas a parcelas forestales no inferiores a 5 Hás., y que en lo demás cumplan con las disposiciones del artículo 4.° del Reglamento de Parcelaciones Agrícolas (decreto 319, de 25 de Mayo de 1954).

    3. Areas Agrícolas en reserva.

      Son las áreas agrícolas comprendidas entre los Límites Urbano y Suburbano, que momentáneamente no pueden utilizarse para otro fin, ni subdividirse en parcelas de una superficie inferior a 15 hectáreas.

    4. Areas de uso especial.

      Están destinadas a fines específicos tales como aeródromos (civiles, militares, comerciales o deportivos), campos militares, sanatorios, áreas de turismo o balnearios, lugares de interés histórico, etc.

      En el Plano de Zonificación se reservan áreas para establecer cementerios en las comunas de Las Condes, La Cisterna y Quilicura.

  17. - AREA RURAL.- Es el área que se encuentra fuera de los Límites Suburbanos, destinada específicamente a la agricultura y cuyo régimen de conservación se regula por la ley 7,747 (Ley Económica) y por el Reglamento de Parcelaciones Agrícolas (decreto N.° 319, de 25 de Mayo de 1954). Las subdivisiones de los predios agrícolas no podrán ser inferiores a 15 hectáreas.

    Reservas Forestales Rurales.- Ver lo establecido en el Título II, letra D), correspondiente a Areas Verdes de la presente Ordenanza.

    VIALIDAD

    Los sistemas fundamentales de la vialidad intercomunal son:

  18. - CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN SANTIAGO.

  19. - ANILLO DE CIRCUNVALACION EN LAS COMUNAS

    PERIFERICAS.

  20. - SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO.

  21. - VIAS RADIALES INTERCOMUNALES.

  22. - SISTEMA DE DISTRIBUCION CENTRAL.

    Los trazados de las vías están señalados en el Plano de Zonificación General y sus anchos se especifican a continuación:

  23. - CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN SANTIAGO

    1. Carretera Panamericana.

      a 1.- Acceso Norte, dividido en dos ramas; la primera desde el costado Norte de Estación Renca al Río Mapocho, frente a la calle Walker Martínez, 60 metros; y la segunda desde Huechuraba hasta el Río Mapocho, frente al Puente Bulnes, 60 metros.

      a 2.- Sector Urbano, desde el Río Mapocho hasta Avenida San Joaquín, 50 metros (Avenida Walker Martínez, Robles y General Velásquez).

      a 3.- Sector Sur, desde San Joaquín hasta Avenida Colón, en San Bernardo, 100 metros.

      a 4.- Acceso Sur, desde Avenida Colón hasta empalmar con el Longitudinal al Sur de Nos, 60 metros.

    2. Ochagavía.

      b 1.- Desde Avenida San Joaquín, en la comuna de San Miguel, hasta el empalme con la Carretera Panamericana al Sur de Lo Espejo, 60 metros.

    3. Camino a San Antonio (Avenida Pedro Aguirre Cerda).

      c 1.- Desde el paso bajo nivel con el ferrocarril longitudinal (Puente Melipilla) hasta el cruce del camino a Lonquén, 40 metros.

      c 2.- Desde el cruce del camino a Lonquén hasta su empalme con el camino a Valparaíso en Padre Hurtado, 40 metros.

      c 3.- Camino a Lonquén, 50 metros (desde Cerrillos al Poniente).

    4. Camino a Valparaíso por Lo Prado.

      d 1.- Desde el cruce con el camino Los Pajaritos, en el sector Las Rejas, hacia el Poniente, 60 metros.

    5. Camino Macul-Las Vizcachas.

      e 1.- José Pedro Alessandri, desde Avenida Irarrázaval hasta Punta de Rieles, 30 metros.

      e 2.- Para el tramo desde Punta de Rieles hasta el Camino Departamental, 30 metros.

      e 3.- Desde el Camino Departamental hasta las Vizcachas, 40 metros.

    6. Avenida Vicuña Mackenna

      f 1.- Desde la Avda. Rodrigo de Araya hasta Walker Martínez, 45 metros (1). Con la eventual supresión del Ferrocarril de Santiago a Puente Alto se utilizará como vía de complementación la actual faja que ocupa dicho ferrocarril, en el tramo comprendido entre el camino Departamental y la Avda. Walker Martínez.

      f 2.- Desde Walker Martínez hasta la Plaza de Puente Alto, 50 metros.

      (1) Incluye la faja que actualmente ocupa el ferrocarril a Puente Alto.

      f 3.- Circunvalación por el Poniente de Puente Alto, 40 mts.

  24. - ANILLO DE CIRCUNVALACION DE LAS COMUNAS

    PERIFERICAS

    1. Para el tramo que atraviesa las comunas de Maipú, Las Barrancas, Renca, Quilicura, Conchalí y Las Condes (limitado en esta última en la Avda. Francisco Bilbao), 60 mts.

    2. En el tramo correspondiente a la comuna de Ñuñoa, desde Franciso Bilbao, por el Norte, hasta el Camino de Lo Hermida, por el Sur, 50 metros.

    3. Para el tramo que se desarrolla al Sur del Camino de lo Hermida hasta el límite de las comunas de Ñuñoa y La Florida, 60 metros.

    4. En el sector correspondiente a las comunas de La Florida y La Granja hasta la calle Juan Luis Fuentes, 60 metros.

    5. En la comuna de La Cisterna desde la calle antes mencionada hasta el camino de Ochagavía, 50 metros.

    6. Para el tramo comprendido entre el Camino Ochagavía y el límite con la comuna de Maipú, 60 metros.

  25. - SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO

    1. Avenida Costanera Norte.- Comprende los siguientes tramos:

      a 1.- Tramo que se extiende desde su intersección con el Camino a Valparaíso, en Pudahuel, hasta el Puente Manuel Rodríguez, 60 metros.

      a 2.- Tramo que se extiende desde el Puente Manuel Rodríguez hasta el Puente del Arzobispo (comprende las actuales calles Zenteno y Bellavista), 25 metros.

      a 3.- Tramo limitado desde el Puente del Arzobispo hasta su intersección con la prolongación de la Avenida Bellavista, 30 metros.

      a 4.- Desde la intersección de las Avenidas Bellavista y Santa María, antes señalada, hasta su empalme con la prolongación de la Avenida Lo Saldes hacia el Poniente a través del Río Mapocho, 30 metros.

      Como vía de complementación en el...

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