Decreto núm. 55, publicado el 27 de Julio de 1989. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN
Santiago, 28 de Abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 55.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 36, 37, 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No.
18.738; los artículos 550 y 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 2.100/155, de 29 de Enero de 1988, de la I.
Municipalidad de Peñalolén; el Ordinario No. 030, de 22 de Febrero de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Modificase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (MOP), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer un nuevo trazado de límite urbano intercomunal en Peñalolén, incorporando al área urbana intercomunal el Subsector Geográfico No. 12 - Viña Macul, el Subsector Geográfico No. 12a - Parque Viña Macul, y parte del Subsector Geográfico No. 11a - Peñalolén Bajo, del Area de Expansión Urbana, de conformidad a lo definido dentro del polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - Ñ - A, según lo graficado en el plano RM-PIS-87-17, denominado "Ampliación Area Urbana Intercomunal en Sector Continuo a Peñalolén", confeccionado a escala 1:20.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.
Modifícase asimismo, la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, en el sentido de suprimir en el cuadro de "Normas Técnicas por Subsectores Geográficos", contenido en el artículo 16° del Título V, "Normas Técnicas Aplicables en el Area de Expansión Urbana", los Subsectores Geográficos No. 12 - Viña Macul, y No. 12a - Parque Viña Macul, como asimismo los tramos D1, E y F del Subsector Geográfico No. 11a -.
Peñalolén Bajo.
Municipalidad de Peñalolén, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC-P-86, láminas 1 y 2, denominado "Plan Regulador Comunal de Peñalolén", graficado a escala 1:
5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
CAPITULO I. Disposiciones Generales
La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Peñalolén contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial de edificación de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano P-R-C-P-86, láminas 1 y 2, en adelante El Plano, y que complementan la información gráfica contenida en 61.
El área territorial en que se aplicará el Plan corresponde al área urbana de la comuna de Peñalolén delimitada por la poligonal cerrada que une los puntos 1 al 8 graficados en el Plano, cuya descripción se indica en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
Todos los aspectos atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL No. 458 V. y U. de 1976), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización del Plan Intercomunal de Santiago, y por las demás disposiciones legales atingentes a esta materia.
Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus contenidos.
La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II. Descripción del Límite Urbano
El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al área urbana de la Comuna de Peñalolén, cuyo límite se describe a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción tramo
del punto
1 Intersección del eje de
Av. Américo Vespucio con
el eje de Av. José
Arrieta 1-2 Línea irregular que
corresponde al eje de
Av. José Arrieta y que
une los puntos 1 y 2.
2 Intersección del eje de
Av. José Arrieta con el
costado oriente de calle
Alvaro Casanova 2-3 ELIMINADO
2-2 A Línea recta que
corresponde al
costado oriente de
calle Alvaro
Casanova y que une
los puntos 2 y 2A.
2A Intersección del
costado oriente de
calle Alvaro Casanova
con el costado norte
de la prolongación al
oriente de Av.
Grecia. 2A-2B Línea recta que
corresponde al
costado norte de la
prolongación al
oriente de Av.
Grecia y que une los
puntos 2A y 2B.
2B Intersección del
costado norte de Av.
Grecia, en su
prolongación al
oriente, con un
punto a 170,76
metros desde el
costado oriente
de la calle Alvaro
Casanova. 2B-2C Línea recta que
corresponde al
costado oriente del
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