Decreto núm. 380, publicado el 14 de Octubre de 2014. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 539028518

Decreto núm. 380, publicado el 14 de Octubre de 2014. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3

Núm. 380.- Santiago, 14 de agosto de 2014.- Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.873, de 1 de octubre de 2008, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- El decreto supremo MOP Nº 948, de 10 de diciembre de 2008, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- El oficio Ord. Nº 5048, de 12 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- El oficio Ord. Nº 051/034, de 19 de junio de 2013, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. Nº 8844/13, de 25 de junio de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- El oficio Ord. DCDU Nº 3577, de 19 de julio de 2013, del Jefe de División de Cauces y Drenaje Urbano de la Dirección de Obras Hidráulicas.

- El oficio Ord. Nº 8914/2013, de 29 de julio de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- La Carta D/GIN/CA/13/AB1088-0/MOP, de 6 de agosto de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3-341, de 14 de agosto de 2013.

- El oficio ordinario Nº 9079/13, de 29 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- La copia de la Protocolización de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, bajo repertorio 13.887/2013 de 6 de noviembre de 2013, en la Notaría de Santiago de José Musalem Saffie.

- La Carta D/GIN/CA/13/AB5540-0/MOP, de fecha 5 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ordinario Nº 9117/13 de 18 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- La Carta D/GAF/CA/13/AB6291-0/MOP, de fecha 20 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 9164/13, de fecha 29 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- El Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de 4 de diciembre de 2013.

- El decreto supremo Nº 41, de fecha 13 de enero de 2014, sin tramitar.

- La Carta D/GAF/CA/14/AA1677-0/MOP, de fecha 28 de enero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta D/GAF/CA/14/AA2270-0/MOP, de fecha 7 de febrero de 2014, de la Sociedad Concesionaria

- La Carta D/GGE/CA/14/AA3365-0/MOP, de fecha 26 de febrero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de 28 de julio de 2013.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que el MOP ha dispuesto un Programa de Mejoramiento de Obras Concesionadas, con el objeto de entregar un mejor estándar de servicio a los usuarios. En tal sentido, para el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en adelante indistintamente denominado el "Contrato de Concesión", se ha determinado elaborar los estudios y ejecutar las obras que se singularizan en el presente Decreto Supremo.

  4. Que, el Programa de Mejoramiento de Obras Concesionadas señalado en el considerando anterior, contempla aumentar la capacidad y mejorar la calidad de las conectividades de la Ruta 5, especialmente en lo referente a las conexiones que existen en el sector denominado para estos efectos, como "Nudo Quilicura", ubicado en la intersección de la Ruta 5 Norte con la Avenida Américo Vespucio.

  5. Que, para tales efectos, se requiere definir una solución vial que permita el aumento de capacidad y mejoramiento de la conectividad de las vías expresas y locales del Nudo Quilicura y un aumento de capacidad de las vías expresas de la Ruta 5 ubicadas entre dicho Nudo y el sector de Zapadores.

  6. Que, en atención a lo señalado en los considerandos 3º a 5º anteriores, el MOP considera de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, desarrollar y tramitar el estudio de tránsito y evaluación social e ingeniería de detalle definitiva del mejoramiento de las conexiones de las autopistas que convergen en el Nudo Quilicura, el que en adelante se denomina como "PID Nudo Quilicura"

    Como parte del "PID Nudo Quilicura", la Sociedad Concesionaria debe elaborar, desarrollar y tramitar las ingenierías denominadas: (i) "Sistema Electrónico de Tráfico"; (ii) "Sistema Electrónico de Peaje"; y, (iii) "Proyecto de Iluminación".

  7. Que, por otra parte, habida consideración del nivel de deterioro que presenta el Puente Maipo y que la reparación del mismo no permite asegurar eficiencia, duración, estándar ni capacidad suficiente para satisfacer la demanda actual y futura de tránsito en el sector, el MOP, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.873, de 1 de octubre de 2008, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 948, de 10 de diciembre de mismo año, modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debió desarrollar el estudio denominado "Estudio de Ingeniería Reemplazo Puente Maipo, Ruta 5 Sur, Región Metropolitana".

    El estudio señalado en el párrafo anterior, en lo sucesivo denominado como "PID Nuevo Puente Maipo", fue aprobado por el Inspector Fiscal de ese contrato de concesión, mediante Oficio Ord. Nº 5048, de 12 de octubre de 2010, y entregado a la Sociedad Concesionaria por el Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", mediante Oficio Ord. Nº 8844/13, de 25 de junio de 2013. Dicho estudio concluye una solución de conectividad vial a través de la ejecución de dos nuevas estructuras, al poniente del actual Puente Maipo.

  8. Que, mediante oficio Ord. DCDU Nº 3577, de 19 de julio 2013, la Dirección de Obras Hidráulicas, en relación a la construcción de los nuevos puentes sobre el Río Maipo, recomendó erradicar las edificaciones provisorias existentes en la faja de influencia del proyecto, por el riesgo que enfrentan las personas que ocupan dichas edificaciones, así como el riesgo que significa para el futuro puente, las intervenciones del suelo de fundación que han provocado las permanentes extracciones en el sector en cuestión, recomendando, asimismo, incorporar en la faja del proyecto obras de paisajismo que impidan que se vuelvan a instalar edificaciones en la zona y que a la vez restrinjan el acceso vehicular al cauce.

  9. Que, mediante oficio Ord. Nº 051/034, de 19 de junio de 2013, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, recomendó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la ejecución del proyecto de dos puentes de tres pistas, correspondiente al proyecto denominado "PID Nuevo Puente Maipo".

  10. Que, por los motivos expuestos en los considerandos 7º y 8º anteriores, el MOP mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.341 de 14 de agosto de 2013, consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: (i)...

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