Decreto núm. 257, publicado el 28 de Diciembre de 2013. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 5 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 483541634

Decreto núm. 257, publicado el 28 de Diciembre de 2013. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 5

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 5

Núm. 257.- Santiago, 30 de agosto de 2013.- Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- El decreto supremo MOP Nº 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.062, de 10 de marzo de 2009.

- El decreto supremo MOP Nº 171, de 30 de abril de 2009.

- El oficio ordinario Nº 4.802, de 9 de agosto de 2010, del Inspector Fiscal.

- El memorándum Nº 51/042, de 27 de julio de 2012, del Jefe División Evaluación Social de Inversiones, Ministerio de Desarrollo Social (MDS).

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.869, de 22 de julio de 2011.

- El oficio Ord. Nº 7.192, de 27 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G. Nº 121/2012, de 3 de agosto de 2012, de la sociedad concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 7.225, de 3 de agosto de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 10, de 3 de agosto de 2012, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 75, de 3 de agosto de 2012, del Jefe de División de Explotación.

- El oficio Ord. Nº 2.838, de 6 de agosto de 2012, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.983, de 28 de agosto de 2012.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación folio Nº 49, de 11 de marzo de 2013.

- La carta G.G. Nº 33/2013, de 19 de marzo de 2013, de la sociedad concesionaria.

- La carta G.G. Nº 36/2013, de 21 de marzo de 2013, de la sociedad concesionaria.

- La carta G.G. Nº 57/2013, de 22 de mayo de 2013, de la sociedad concesionaria.

- La carta G.G. Nº 91/2013, de 26 de julio de 2013, de la sociedad concesionaria.

- La carta G.G. Nº 100/2013, de 14 de agosto de 2013, de la sociedad concesionaria.

- El oficio Ordinario Nº 8.384, de 21 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G. Nº 101/2013, de 22 de agosto de 2013, de la sociedad concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 8.401, de 23 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 6, de 26 de agosto de 2013, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 100, de 26 de agosto de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que el MOP ha dispuesto un Plan de Mejoramiento de Obras Concesionadas, con el objeto de actualizar los estándares de seguridad vial a la normativa vigente e implementar mejoramientos en las conectividades que interfieren con las concesiones viales, con el fin de brindar un mejor estándar de servicio a los usuarios. En tal sentido, para el contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en adelante el "Contrato de Concesión", se ha determinado un plan de mejoramiento del Contrato de Concesión que contempla como prioridad elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar las labores, estudios y obras que se singularizan en el presente decreto supremo.

  4. Que el progresivo aumento del flujo vehicular en el tramo de la Ruta 5 Sur comprendido entre los kilómetros 30,700 y 70,000 (Acceso Norte a Bypass Rancagua) y el aumento en la fricción lateral que se evidencia en dicho sector, permiten constatar que la capacidad de la actual infraestructura vial de la concesión en dicho sector es insuficiente para otorgar conectividad vial a los usuarios, llegando a niveles críticos de saturación durante los fines de semana largos.

  5. Que con la finalidad de definir la solución vial a implementar por la sociedad concesionaria, el MOP, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.062, de 10 de marzo de 2009, por razones de interés público y urgencia, modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", en adelante e indistintamente la "sociedad concesionaria", debió desarrollar el estudio de ingeniería de detalle definitiva denominado "Estudio de Ingeniería Terceras Pistas y Nueva Plaza de Peaje en Sector Angostura, Ruta 5 Sur, VI Región y Región Metropolitana", en adelante "PID Obras Terceras Pistas Tramo II y Nueva Plaza de Peaje Angostura", el cual comprende la ampliación a tres pistas de la Ruta 5 Sur, entre los kilómetros 51,00 y 58,00, y el traslado de la plaza de peaje de Angostura desde el kilómetro 57,28 al 54,10. El proyecto de ingeniería de detalle se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal de Explotación a través del oficio Ord. Nº 4.802, de 9 de agosto de 2010.

    Como parte del citado estudio, la sociedad concesionaria debió elaborar la ingeniería del equipamiento tecnológico de la nueva plaza de peaje en Angostura, en adelante denominado como "Equipamiento Tecnológico Nueva Plaza de Peaje Angostura".

  6. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la modificación de las características de las obras y servicios, referida en el considerando anterior, fue debidamente sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 171, de 30 de abril de 2009.

  7. Que mediante memorándum Nº 51/042, de 27 de julio de 2012, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social informó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda su aprobación a la rentabilidad social del proyecto y obra individualizados en el considerando 9º.

  8. Que, por su parte, el MOP dispone de Términos de Referencia para el desarrollo del Estudio de Ingeniería de Terceras Pistas en la Ruta 5 Sur, entre el kilómetro 30,7 al kilómetro 51,00 (Conexión Ruta 5 con Acceso Sur a Santiago), y entre el kilómetro 58,00 (Puente Peuco) al kilómetro 70,00 (Acceso Norte al Bypass Rancagua), los cuales han sido elaborados por la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

  9. Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.983, de 28 de agosto de 2012, estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer que la sociedad concesionaria deberá: (i) Elaborar y desarrollar los estudios de Ingeniería Definitiva Terceras Pistas Ruta 5 Sur, de los tramos correspondientes a los kilómetros 30,7 al 51,00 y kilómetros 58,00 al 70,00, en adelante denominados "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III", de acuerdo a los Términos de Referencia singularizados en el considerando Octavo anterior, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo, y (ii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra correspondiente a la ampliación a tres pistas por sentido de la Ruta 5 Sur, entre los kilómetros 51,00 y 58,00, que incluye el traslado de la plaza de peaje de Angostura al kilómetro 54,10, en adelante denominada "Obras Terceras Pistas Tramo II y Nueva Plaza de Peaje Angostura", de conformidad al "PID Obras Terceras Pistas Tramo II y Nueva Plaza de Peaje Angostura". Se deja constancia que la resolución antes señalada fue tramitada con fecha 8 de marzo de 2013 y el Inspector Fiscal informó a la sociedad concesionaria dicha tramitación, mediante anotación en el Libro de Explotación, folio Nº 49, de 11 de marzo de 2013.

  10. Que en consideración a que se ha constatado la existencia de hechos de carácter vandálicos en algunos atraviesos vehiculares de la concesión, es necesario aumentar los niveles de seguridad de los mismos, en el sentido de instalar cierros que mitiguen el riesgo de lanzamiento de objetos y la comisión de actos vandálicos que comprometan la seguridad de los usuarios de la obra pública fiscal concesionada.

  11. Que en virtud de lo señalado anteriormente, el MOP, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.983, de 28 de agosto de 2012, estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer que la sociedad concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras de Cierros Antivandálicos", a que alude la Tabla 1 siguiente, de acuerdo a las especificaciones técnicas adjuntadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 7.192, de 27 de julio de 2012, las que se entienden formar parte integrante del presente...

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