Decreto núm. 274, publicado el 06 de Agosto de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL', Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522932690

Decreto núm. 274, publicado el 06 de Agosto de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL', Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1

Núm. 274.- Santiago, 17 de septiembre de 2013.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 19º y 20º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 69º y 70º.

- El decreto supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3670, de fecha 9 de agosto de 2012.

- El decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013.

- La Carta SCR 160 - IF0206/13, de fecha 8 de marzo de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El memorándum Nº 100-1, de fecha 19 de marzo de 2013, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1300, de fecha 28 de marzo de 2013.

- El oficio DGOP. Nº 738, de fecha 8 de julio de 2010, del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 168, de fecha 14 de julio de 2010, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La Anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras, Folio Nº 29, de fecha 19 de julio de 2010.

- El oficio Ord. Nº 1303, de fecha 14 de diciembre de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0001, de fecha 2 de enero de 2013, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013.

- El oficio Ord. Nº 204, de fecha 5 de marzo de 2013, del Inspector Fiscal.

- El documento "Informe de Insuficiencia de la Obra", de junio de 2013.

- El oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013, del Inspector Fiscal.

- La Carta SCR 160 - IF0511/13, de fecha 17 de julio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 0618, de fecha 29 de julio de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0137, de fecha 29 de julio de 2013, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, por otra parte, los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento, establecen que si durante la vigencia de la concesión la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento, por iniciativa del Estado o a solicitud del concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión.

- Que los Pasos Inferiores que se contemplan en la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel" no consideran rejas antivandalismo que impidan la caída de personas y/o de objetos a la vía troncal, lo que podría afectar seriamente la seguridad del tránsito vial y peatonal, dentro de la faja de la ruta.

- Que, por otra parte, las condiciones actuales del Enlace Coronel Norte corresponden a una intersección a nivel, con un flujo sobre la Ruta 160 que tiene prioridad frente a los flujos que acceden y/o egresan desde Coronel, lo que unido al gran volumen vehicular de estos últimos, genera importantes obstrucciones al tránsito durante las horas de mayor congestionamiento, originando permanentes saturaciones y bloqueos de tránsito, que se traducen en giros y desplazamientos no permitidos, que han derivado en accidentes y riesgos para las personas. A fin de mejorar la condición actual, el contrato de concesión contempla la ejecución de un Paso Inferior, denominado Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, correspondiente al Tramo A de las obras, cuya Puesta en Servicio Provisoria estaba programada para el mes de agosto de 2014, el cual permitirá que el troncal de la Ruta 160 se conecte directamente con el baipás de Coronel, sin intersecciones a nivel, y que los flujos de tránsito que provienen de la ciudad de Coronel, y que se dirigen hacia la comuna de San Pedro de la Paz, la ciudad de Concepción y/o puntos intermedios, se incorporen a la Ruta 160, en forma segura y expedita.

- Que, con el objeto de mejorar, a la brevedad posible, las condiciones de servicialidad y seguridad vial de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios de dicho contrato de concesión, en el sentido de:

i) disponer la ejecución de la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores" en todos los pasos inferiores del contrato de concesión, con el propósito de permitir un tránsito vehicular y peatonal seguro, minimizando los riesgos de caída de personas y/o de objetos a la vía; y ii) anticipar al 30 de junio de 2013 la habilitación al uso del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, toda vez que ello permitiría adelantar el mejoramiento de las condiciones de servicialidad y seguridad de la ruta en dicho sector, mejorando la conectividad de la ciudad de Coronel con el área metropolitana del Gran Concepción, disminuyendo, en consecuencia, los niveles de accidentabilidad y los actuales tiempos de viaje de los usuarios.

- Que, por otra parte, y acorde con lo prescrito en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3670, de fecha 9 de agosto de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido de anticipar al 31 de marzo de 2013 la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, que va desde el sector de Ramadillas al sector de Tres Pinos.

- Que mediante Carta SCR 160 - IF0206/13, de fecha 8 de marzo de 2013, la Sociedad Concesionaria solicitó al MOP modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, atendidas las razones que indica y que se refieren a la necesidad de ejecutar la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores" acorde a los máximos estándares de seguridad vial que permitan un tránsito vehicular y peatonal seguro, en todos los pasos bajo nivel de la Concesión, incluyendo naturalmente aquellos del Tramo B, antes de la Puesta en Servicio Provisoria del tramo correspondiente, así como la necesidad de priorizar la ejecución del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte para cumplir con su habilitación al 30 de junio de 2013, para lo cual sería imprescindible ampliar el plazo máximo, dispuesto mediante la resolución DGOP (Exenta) Nº 3670, para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, hasta el 30 de junio de 2013.

Asimismo, la Sociedad Concesionaria manifestó que renunciaría a reclamar en cualquier instancia, y en especial ante la Comisión Conciliadora, otorgando al MOP un finiquito amplio y total, si es que el MOP decidiera mantener la obligación de la Sociedad Concesionaria de, a su entero cargo, costo y responsabilidad, desmontar y habilitar de acuerdo al estándar exigido, para las pistas de circulación de los vehículos, el área donde estaba emplazada la Plaza de Peaje Coronel, a partir del 31 de marzo de 2013, conforme se deriva de las disposiciones contenidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3670, y en consecuencia, de establecer que la Sociedad Concesionaria percibiría los ingresos que el MOP recaudase en dicha Plaza de Peaje sólo hasta dicha fecha.

- Que, atendido lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que:

i) el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras vencía el día 30 de junio de 2013; ii) los pagos por ingresos en la Plaza de Peaje Coronel, a los que tenía derecho la Sociedad Concesionaria conforme lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, fueron aplicables sólo hasta el día 31 de marzo de 2013; y iii) a contar del 31 de marzo de 2013 la Sociedad Concesionaria debe a su entero cargo, costo y responsabilidad desmontar y habilitar de acuerdo al estándar exigido, para las pistas de circulación de los vehículos, el área donde estaba emplazada la citada Plaza de Peaje. Lo anterior, considerando que ello permitiría ejecutar obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR