Decreto núm. 1308, publicado el 03 de Diciembre de 1987. APRUEBA CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA INTENDENCIA DE LA IX REGION DE LA ARAUCANIA Y LOS MUNICIPIOS QUE SE INDICAN PARA LA DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LAS LABORES QUE LES CORRESPONDE ATENDER
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA INTENDENCIA DE LA IX REGION DE LA ARAUCANIA Y LOS MUNICIPIOS QUE SE INDICAN PARA LA DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LAS LABORES QUE LES CORRESPONDE ATENDER
Santiago, 22 de Septiembre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.308.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución de la República de Chile, lo dispuesto en el Decreto Ley No. 575, de 1975, lo informado por la Contraloría General de la República en su Dictamen No.
6.995, de 27 de Febrero del año en curso y siendo necesario para que los Municipios de la IX Región cuenten con servicios de difusión y publicidad para el cumplimiento de las funciones que la ley les asigna,
Decreto:
Apruébase los convenios celebrados con fecha 27 de Julio de 1987 entre la Intendencia de la IX Región de La Araucanía, representada por su Intendente Regional, Teniente Coronel, don Sergio Osvaldo Prado Lazo y las Municipalidades que se indican en el artículo segundo del presente decreto, representadas por sus respectivos Alcaldes, en virtud de los cuales la referida Intendencia, mediante la infraestructura publicitaria de que dispone, difundirá y publicitará las labores que corresponde atender a dichos municipios en sus respectivas comunas, los que para el desarrollo de esta Campaña de Difusión Regional, en bien de la comunidad, aportarán fondos de sus respectivos presupuestos, en los montos que se indica.
Las Municipalidades de la IX Región que se encuentran en la situación prevista en el artículo anterior son las que se indican a continuación:
Monto
Aporte ($)
Municipios Mensual
Perquenco $ 10.000
Temuco $ 100.000
Angol $ 40 000
Villarrica $ 40.000
Nueva Imperial $ 35.000
Victoria $ 35.000
Lautaro $ 30.000
Loncoche $ 30.000
Carahue $ 25.000
Collipulli $ 25.000
Freire $ 25.000
Pitrufquén $ 25.000
Traiguén $ 25.000
Cunco $ 20.000
Curacautín $...
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