Decreto Ley 2752 - MODIFICA DECRETO LEY N° 825, DE 1974, A FIN DE INTEGRAR IMPUESTOS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS AL SISTEMA IVA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248292650

Decreto Ley 2752 - MODIFICA DECRETO LEY N° 825, DE 1974, A FIN DE INTEGRAR IMPUESTOS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS AL SISTEMA IVA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO LEY N° 825, DE 1974, A FIN DE INTEGRAR IMPUESTOS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS AL SISTEMA IVA

Núm. 2.752.- Santiago, 21 de Junio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

  1. - En la letra d) del artículo 8°, sustitúyense las expresiones "salvo los casos de fuerza mayor, calificada por el Servicio de Impuestos Internos" por "salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el Servicio de Impuestos Internos,".

  2. - Reemplázase el título del Párrafo 3° del Título III, por el siguiente:

    "Del Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.".

  3. - Sustitúyese el artículo 42, por el siguiente:

    "Artículo 42.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagarán un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor Agregado:

    1. Licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermuth, tasa del 30%;

    2. Piscos, tasa del 25%;

    3. Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 15%;

    4. Bebidas analcohólicas, en general, jarabes y otros productos que las sustituyan, tasa del 15%;

    5. Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorantes, sabor o edulcorantes, tasa del 15%.

    Para los efectos de este impuesto se considerarán también ventas las operaciones señaladas en el artículo 8° de la presente ley, siéndoles aplicables, en lo que corresponda, todas las disposiciones referidas a ellas.".

  4. - Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 43:

    1. En la letra b) agrégase la siguiente expresión, suprimiendo el punto y coma: "elaboradores y envasadores;".

    2. En el último inciso, reemplazando el punto final por una coma, agrégase la siguiente expresión:

    "como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto.".

  5. - En el artículo 45, agrégase el siguiente inciso:

    "Igualmente, a los vendedores que exporten los productos señalados en el artículo 42, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, en lo que sean pertinentes.".

  6. - Intercálase el siguiente artículo nuevo, como artículo...

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