Decreto 624 - REEMPLAZA INTEGRANTES AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$5.000.000
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$5.000.000
Núm. 624.- Santiago, 20 de mayo de 2005.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 19.986; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989, y Nº 698, de 1997, todos de Hacienda, y el D.L. Nº 2.349, de 1978,
Decreto:
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- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon)".
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- El Organismo Ejecutor del Programa será la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), servicio público dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$5.000.000.
Plazo Total : No más de 20 años, a partir de la
fecha de firma del Contrato de
Préstamo.
Período de
Gracia : No menos de tres y medio años a
partir de la entrada en vigencia del
Contrato de Préstamo.
Amortización : En cuotas semestrales,
aproximadamente iguales, la primera
de las cuales se pagará no antes de
cuatro años contados a partir de la
fecha de vigencia del Contrato.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada
periódicamente por el BID, en los
términos dispuestos en la cláusula
3.04 de las Normas Generales
aplicables a los contratos de
préstamos de dicho Banco.
Comisión de
Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no
desembolsada del préstamo.
Comisión por
Inspección y
Vigilancia : Hasta 1% sobre el importe del
principal del crédito, durante el
período de desembolsos.
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- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones...
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