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Ley núm. 19530, publicada el 29 de Noviembre de 1997. SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION Y RANGO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION Y RANGO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó las normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción:

  1. Modifícase el artículo 1º, de la siguiente forma:

    1. Agrégase el siguiente Nº 3), nuevo, pasando el actual Nº 3) a ser Nº 4):

      "3) El Ministro de Agricultura;";

    2. Sustitúyese el Nº 3), actual, que pasa a ser Nº 4), por el siguiente:

      "4) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá;";

    3. Sustitúyese el Nº 4), actual, que pasa a ser Nº 5), por el siguiente:

      "5) El Ministro de Planificación y Cooperación;";

    4. Sustitúyese el actual Nº 5), que pasa a ser Nº 6), por el siguiente:

      "6) El Ministro de Relaciones Exteriores, y";

    5. Agrégase el siguiente Nº 7), nuevo:

      "7) Dos Consejeros designados por el Presidente de la República, uno de destacada trayectoria en el ámbito tecnológico y otro en el ámbito financiero. Al menos uno de ellos deberá tener además, reconocida experiencia en actividades productivas empresariales.", y

    6. Agrégase como inciso final, el siguiente:

      "Los Ministros serán reemplazados por sus subrogantes legales cuando no puedan asistir a las sesiones por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar. En caso de ausencia del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, presidirá el Consejo el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.".

  2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 5º, por el siguiente:

    "Artículo 5º.- El quórum para las sesiones del Consejo será de 5 miembros. Cuando las leyes o reglamentos exijan un quórum equivalente a los 2/3 de sus miembros, se requerirá la presencia de 6 Consejeros.".

  3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 9º, el guarismo "10 por ciento" por "20 por ciento".

  4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 12, por el que se expresa a continuación:

    "Artículo 12.- En caso de ausencia o impedimento que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para ejercer su cargo, será subrogado de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.834.".

Artículo 2º

Para todos los efectos legales, las referencias al Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción que las disposiciones legales y reglamentarias efectúan, deberán entenderse hechas al...

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