Acuerdo núm. 33, publicado el 18 de Diciembre de 2009. MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Y DE LAS ENTIDADES CONTRAPARTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO |
Rango de Ley | Acuerdo |
MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Y DE LAS ENTIDADES CONTRAPARTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
Num. 33.- Santiago, 16 de diciembre de 2009.- La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99, y en el inciso cuarto del artículo 106 del D.L. Nº 3.500, de 1980, acordó en su trigésimo vigésimo séptima reunión ordinaria realizada con fecha 16 de diciembre de 2009, introducir la siguiente modificación a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009:
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Sustituir el artículo 19 por el siguiente:
Las características del fondo mutuo o de inversión se aprobarán cuando el fondo acredite, mediante presentación de estados financieros, activos por un monto mínimo equivalente a US$ 100 millones, descontados de esta cifra los aportes efectuados por la sociedad administradora o entidades relacionadas.
Las cuotas de fondos mutuos o de inversión y los títulos representativos de índices financieros extranjeros que se encuentran aprobados a la fecha de publicación del presente Acuerdo, cuyos emisores no cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 del mismo, mantendrán su condición de aprobados en la medida que cuenten con inversión de los Fondos. Sin perjuicio de lo anterior, estos instrumentos podrán ser...
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