Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Junio de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469879606

Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Junio de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el Acuerdo Nº 32 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 333ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Aprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión, en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Nº 31:

      - Celfin Large Cap Latin America Fondo de Inversión

    2. Mantener aprobadas las cuotas de los siguientes fondos de inversión, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Nº 31:

      - Colono Fondo de Inversión

      - Fondo de Inversión Prime Infraestructura

      - Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión

      - Pionero Fondo de Inversión

    3. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos de inversión, debido al incumplimiento de las Disposiciones Transitorias del Acuerdo Nº 31:

      - Fondo de Inversión Desarrollo Inmobiliario 2006

      - Fondo de Inversión Llaima

      - Moneda Desarrollo Inmobiliario Fondo de Inversión

      - Toesca Fondo de Inversión

  2. EMISORES EXTRANJEROS:

    1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos:

    2. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención que el respectivo fondo será absorbido:

    3. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en consideración a que el fondo no cuenta con activos iguales o superiores a US$ 100 millones:

    4. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.

  3. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA

    En lo no modificado por la letra A...

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