Acuerdo núm. S/N, publicado el 31 de Julio de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469879562

Acuerdo núm. S/N, publicado el 31 de Julio de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y; en el Acuerdo Nº 32 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 334ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Mantener aprobadas las cuotas de los siguientes fondos de inversión, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Nº 31:

    - Celfin Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión

    - Celfin Deuda Total Fondo de Inversión

    - Celfin Small Cap Chile Fondo de Inversión

    - Compass Emergente Fondo de Inversión

    - Compass RF América Latina Fondo de Inversión

    - Fondo de Inversión iFund MSCI Brazil Small Cap Index

    - Moneda Retorno Absoluto Fondo de Inversión

  2. EMISORES EXTRANJEROS:

    1. Aprobar los siguientes títulos representativos de índices de commodities:

    2. Aprobar los siguientes títulos representativos de índices accionarios:

    3. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos:

    4. Mantener aprobadas las cuotas de los siguientes fondos mutuos, aprobación que ha dejado de estar sujeta a lo dispuesto en el Artículo 110 D.L N° 3.500, de 1980:

    5. Desaprobar el siguiente título representativo de índice accionario, en atención al proceso de inversión a través de jurisdicción no aprobada:

    6. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención que el respectivo fondo será absorbido:

    7. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en consideración a que el fondo no cuenta con activos iguales o superiores a US$ 100 millones:

    8. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, debido a la alta concentración de su propiedad:

    9. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, en consideración a que su Administrador lo ha solicitado:

    10. Asimismo, la...

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