Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Octubre de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469879446

Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Octubre de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y; en el Acuerdo Nº 32 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 337ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Aprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión:

    - Celfin Deuda Corporativa Chile Fondo de Inversión

  2. EMISORES EXTRANJEROS:

    1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos:

      .

    2. Desaprobar los siguientes títulos representativos de índices financieros, en atención a que su emisor no cuenta con activos por el equivalente a US$ 100 millones a la fecha de evaluación:

      .

    3. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a que su emisor no cuenta con activos por el equivalente a US$ 100 millones a la fecha de evaluación:

      .

    4. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, en atención a que su propiedad se encuentra concentrada:

      .

    5. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a que su administrador lo ha solicitado:

      .

    6. Mantener aprobadas las cuotas del siguiente fondo mutuo, dejando su aprobación de estar afecta a lo dispuesto en el Artículo 1 de las Disposiciones Transitorias de su Acuerdo Nº 33:

      .

    7. Mantener aprobados los siguientes títulos representativos de índices de renta fija y accionarios y las cuotas de los fondos mutuos, registrados en el país indicado, en atención a lo dispuesto en el Artículo 110 del D.L. Nº 3.500, de 1980:

      .

      .

      .

    8. Mantener aprobados las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a lo dispuesto en el Artículo 110 del D.L. Nº 3.500, de 1980:

      .

    9. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos...

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