Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Octubre de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y; en el Acuerdo Nº 32 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.
La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 337ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:
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EMISORES NACIONALES:
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Aprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión:
- Celfin Deuda Corporativa Chile Fondo de Inversión
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EMISORES EXTRANJEROS:
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Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos:
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Desaprobar los siguientes títulos representativos de índices financieros, en atención a que su emisor no cuenta con activos por el equivalente a US$ 100 millones a la fecha de evaluación:
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Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a que su emisor no cuenta con activos por el equivalente a US$ 100 millones a la fecha de evaluación:
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Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, en atención a que su propiedad se encuentra concentrada:
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Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a que su administrador lo ha solicitado:
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Mantener aprobadas las cuotas del siguiente fondo mutuo, dejando su aprobación de estar afecta a lo dispuesto en el Artículo 1 de las Disposiciones Transitorias de su Acuerdo Nº 33:
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Mantener aprobados los siguientes títulos representativos de índices de renta fija y accionarios y las cuotas de los fondos mutuos, registrados en el país indicado, en atención a lo dispuesto en el Artículo 110 del D.L. Nº 3.500, de 1980:
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Mantener aprobados las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a lo dispuesto en el Artículo 110 del D.L. Nº 3.500, de 1980:
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Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos...
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