Acuerdo núm. S/N, publicado el 01 de Diciembre de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469879306

Acuerdo núm. S/N, publicado el 01 de Diciembre de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y; en el Acuerdo Nº 32 y modificaciones de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 338ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Mantener aprobadas las cuotas del siguiente fondo de inversión, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Nº 31:

    - Fondo de Inversión Santander Small Cap

  2. EMISORES EXTRANJEROS:

    1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos:

      (*) Los fondos mutuos indicados están sujetos a una regulación adicional, a la del país de registro indicado, la cual esta aprobada por la Comisión.

    2. Mantener aprobado el título representativo de índice accionario indicado, modificando el mercado de valores donde es cotizado:

    3. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a que su administrador lo ha solicitado:

    4. Mantener aprobadas las cuotas de los siguientes fondos mutuos, aprobación que ha dejado de estar afecta a lo dispuesto en el Artículo 110 del D.L. Nº 3.500, de 1980, en atención a que los fondos mutuos están sujetos a una regulación adicional, a la del país de registro indicado, la cual esta aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 del Acuerdo Nº 32:

    5. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.

  3. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA

    En lo no modificado por las letras A y B anteriores, la Comisión mantuvo el Acuerdo vigente...

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