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Acuerdo núm. S/N, publicado el 28 de Enero de 2012. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el Acuerdo Nº 32 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 353ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión, en atención a que no cumple con lo estipulado en el artículo 5 del Acuerdo Nº 31 de esta Comisión:

      Fondo de Inversión de Desarrollo de Empresas Las Américas – Emergente

    2. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, debido a que el fondo modificó sustancialmente las características por las cuales fue originalmente aprobado:

      Fondo Mutuo Security Deuda Emergente

    3. En virtud de lo establecido en el artículo 105, del D.L. Nº 3.500 de 1980, solicitar a los siguientes emisores una clasificación de riesgo adicional a las vigentes de sus instrumentos de deuda:

      Interfactor S.A.

      Empresas Hites S.A.

  2. EMISORES EXTRANJEROS:

    1. Aprobar los siguientes títulos representativos de índices accionarios:

    2. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros:

    3. Desaprobar el siguiente título representativo de índices accionario extranjero, debido a que no cuenta con activos por un monto igual o superior a los US$ 100 millones:

    4. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo extranjero, en atención a la solicitud de su administrador:

    5. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo extranjero, debido a que fue absorbido:

    6. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, debido a que no cuentan con activos por un monto igual o superior a los US$100 millones:

    7. Mantener aprobadas las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, sujeto a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 15 del Acuerdo Nº 32 de esta Comisión:

      .

    8. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.

  3. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA

    En lo no modificado...

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