Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Enero de 2007. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PUBLICA ADOPTADO POR LA COMISION CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470463478

Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Enero de 2007. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PUBLICA ADOPTADO POR LA COMISION CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PUBLICA ADOPTADO POR LA COMISION CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 7 de los Procedimientos de Aprobación de Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1994, modificado por los Acuerdos Nº 16 y Nº 24, publicados en el Diario Oficial el 2 de junio de 1998 y el 9 de junio de 2004, respectivamente; en el Acuerdo Nº 8 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 1994, modificado por los Acuerdos Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 20, Nº 21 y Nº 25 publicados en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996, 19 de noviembre de 1996, 6 de marzo de 1997, 5 de diciembre de 2001, 17 de mayo de 2002 y 4 de octubre de 2006, respectivamente; y en el Acuerdo Nº 10 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Emitidos en el extranjero, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1995, modificado por los Acuerdos Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 22 y Nº 23, publicados en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 1995, 27 de enero de 1996, 4 de octubre de 1996, 4 de enero de 1999, 6 de septiembre de 2000, 9 de marzo de 2001, 12 de diciembre de 2002 y 24 de marzo de 2004, respectivamente.

La Comisión Clasificadora de Riesgo acordó, en su ducentésimo octogésimo séptima reunión ordinaria, lo siguiente:

  1. EMISORES CHILENOS:

    1. Mantener aprobadas las acciones de la siguiente Sociedad Anónima Abierta, pero modificar el criterio de aprobación desde cumplimiento de requisitos mínimos con información financiera al 30 de junio de 2006, a antecedentes aportados por dos informes de clasificación de riesgo de las mismas:

      - Cintac S.A.

    2. Mantener aprobadas las acciones Serie A de la siguiente Sociedad Anónima Abierta, pero modificar el criterio de aprobación desde antecedentes aportados por dos informes de clasificación de riesgo de las mismas, a cumplimiento de requisitos mínimos con información financiera al 30 de septiembre de 2006:

      - Embotelladora Andina S.A.

    3. Desaprobar las acciones de las siguientes sociedades anónimas, en atención a que han dejado de ser abiertas:

      - Instituto Sanitas S.A.

      - Viña Undurraga S.A.

    4. Mantener aprobadas las cuotas de los siguientes Fondos de Inversión, aprobación que ha dejado de estar sujeta a lo establecido en el artículo 110, del D.L. Nº 3.500 de...

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