Acuerdo núm. S/N, publicado el 28 de Septiembre de 2013. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468911330

Acuerdo núm. S/N, publicado el 28 de Septiembre de 2013. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el Acuerdo Nº 32 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 373ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Mantener la aprobación de las cuotas del siguiente fondo de inversión, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Nº 31 de la CCR:

      - Fondo de Inversión de Desarrollo de Empresas Las Américas - Emergente

    2. En virtud de lo establecido en el artículo 105, del D.L. Nº 3.500 de 1980, solicitar al siguiente emisor una tercera clasificación de riesgo de sus instrumentos de deuda. Adicionalmente, la Comisión resolvió solicitar una actualización de las clasificaciones de riesgo vigentes para este mismo emisor:

      - Farmacias Ahumada S.A.

  2. EMISORES EXTRANJEROS:

    1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros:

      .

    2. Desaprobar los siguientes títulos representativos de índices financieros y cuotas de fondos mutuos extranjeros, debido a que no cuentan con activos por un monto igual o superior a los US$ 100 millones:

      .

    3. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, en atención a que su propiedad se encuentra concentrada:

      .

    4. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, en atención a la solicitud de su administrador:

      .

    5. Desaprobar los siguientes títulos representativos de índices financieros y cuotas de fondos mutuos extranjeros, debido a que fueron absorbidos:

      .

    6. Mantener aprobadas las cuotas de fondos mutuos extranjeros de las familias Eurizon EasyFund, Pioneer Funds y Pioneer S.F., dejando de estar sujetas a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 15 del Acuerdo Nº 32 de esta Comisión.

    7. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.

  3. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA

    En lo no modificado por las letras A y...

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