Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Agosto de 2008. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 7 de los Procedimientos de Aprobación de Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas y modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1994; en el Acuerdo Nº 8 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos y modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 1994; y en el Acuerdo Nº 10 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Emitidos en el extranjero y modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1995.
La Comisión Clasificadora de Riesgo acordó, en su tricentésimo décima reunión ordinaria, lo siguiente:
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EMISORES CHILENOS:
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Mantener aprobadas las acciones de las
siguientes sociedades anónimas abiertas, pero modificar el criterio de aprobación desde antecedentes aportados por dos informes de clasificación de riesgo de las mismas, a cumplimiento de requisitos mínimos del emisor con información al 31 de marzo de 2008:
- Empresa Nacional de Electricidad S.A.
- Enersis S.A.
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Mantener aprobadas las cuotas de los siguientes fondos de inversión, aprobación que ha dejado de quedar sujeta a lo establecido en el artículo 110, del D.L. Nº 3.500 de 1980:
- Fondo de Inversión Rentas Inmobiliarias
- Siglo XXI Fondo de Inversión
- Ultra Fondo de Inversión
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Desaprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión:
- Fondo de Inversión IM Trust Global I
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Aprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo:
- Fondo Mutuo Celfin Money Market
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Aprobar las líneas de bonos que se señalan y asignarles las categorías de riesgo que se indican:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.08.2008, PAGINA 3
Asimismo, se consideran aprobados los bonos que se emitan al amparo de estas líneas cuando la clasificación vigente y de mayor riesgo asignada por los clasificadores de dichas líneas, que incluya los bonos, sea igual a la categoría de riesgo aquí indicada.
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Aprobar las líneas de efectos de comercio de las empresas privadas que se señalan y asignarles las clasificaciones de riesgo que se indican, para los plazos de emisión señalados:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.08.2008, PAGINA 3
Asimismo, se consideran aprobados los efectos de comercio que se emitan al amparo de estas líneas cuando la clasificación vigente y de mayor riesgo asignada por los clasificadores de las líneas, que...
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