Decreto núm. 1596, publicado el 04 de Febrero de 1986. (AñO 1985) REGLAMENTA INSTRUMENTOS QUE ACREDITARAN EL PAGO DEL IMPUESTO ANNUAL POR PERMISO DE CIRCULACION DE VEHICULOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497531350

Decreto núm. 1596, publicado el 04 de Febrero de 1986. (AñO 1985) REGLAMENTA INSTRUMENTOS QUE ACREDITARAN EL PAGO DEL IMPUESTO ANNUAL POR PERMISO DE CIRCULACION DE VEHICULOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

Ministerio del Interior

(Año 1985) REGLAMENTA INSTRUMENTOS QUE ACREDITARAN EL PAGO DEL IMPUESTO ANUAL POR PERMISO DE CIRCULACION DE VEHICULOS (Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.389, de 4 de febrero de 1986).

Santiago, 16 de Diciembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.596.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8° Transitorio de la Ley N° 18.290; y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República; y

Considerando: Que el citado artículo de la Ley N° 18.290, tiene el carácter de transitorio, con vigencia durante el año 1985, y que es necesario disponer en forma permanente de instrumentos que permitan fiscalizar el pago del impuesto anual por Permiso de Circulación de vehículos.

Decreto:

Artículo 1°

El pago del impuesto anual por permisos DTO 1497, INTERIOR de circulación de vehículos, se acreditará mediante certificado que se denominará "permiso de circulación".

Artículo 2°

El Permiso de Circulación contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Municipalidad que lo otorga y folio;

  2. año al que corresponde;

  3. tipo de vehículo, marca, modelo, color y año de fabricación;

  4. individualización y RUT del Contribuyente;

  5. período de pago;

  6. valor pagado, con firma y timbre del cajero;

  7. número de cuotas; y

  8. Código de placa única.

Artículo 3°

Mediante instrucciones, el Ministerio del Interior determinará la forma de confección, diseño y demás características del instrumento referido en el artículo 1.

Artículo 4°
Artículo 5°

Las municipalidades deberán otorgar sin DTO 599, INTERIOR cargo, a requerimiento de la autoridad militar o policial respectiva y en relación a los vehículos de las D.O. 29.09.1987 FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública, un sello que acredite la exención del impuesto por permiso de circulación, con las menciones que sean pertinentes, establecidas en los artículos 2° y 3°.

Respecto de la forma de confección, diseño y demás características del referido sello, tendrá aplicación la norma del artículo 4°.

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