Decreto núm. 579, publicado el 30 de Abril de 2014. ESTABLECE NÓMINA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA QUE SE ACOGEN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y DEROGA DECRETO Nº 414, DE 2012
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NÓMINA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA QUE SE ACOGEN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y DEROGA DECRETO Nº 414, DE 2012
Núm. 579.- Santiago, 11 de abril de 2014.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el número 2, letra a), y en el número 4 del nuevo artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, introducido por la ley Nº 20.712, Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; el decreto Nº 129, de 2014, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.712; los oficios ordinarios Nº 754 y Nº 1.356, ambos del año 2014 y del Banco Central de Chile, que solicitan inclusión de instrumentos elegibles; el decreto supremo Nº 414, de 2012, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable,
Considerando: Que las modificaciones incluidas por la ley Nº 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ameritan reemplazar la nómina referida en el numeral 4 del artículo 104 y establecida por el decreto supremo Nº 414, de 2012, del Ministerio de Hacienda;
Decreto:
Establécese, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.712, Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, la siguiente nómina de instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República que se acogen a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
. Bonos que hayan sido emitidos en el mercado local por la Tesorería General de la República con posterioridad al 1 de enero de 2003 pendientes de vencimientos y bonos que emita la Tesorería General de la República en el mercado local con posterioridad a la vigencia del presente decreto.
En este caso, la tasa de interés fiscal, establecida en el número 1, letra c) del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será igual a la tasa de interés (o tasa cupón) establecida para el instrumento.
. Bonos al portador pendientes de vencimiento que hubieren sido emitidos por el Banco Central de Chile de conformidad con...
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