Resolución núm. 188, publicada el 27 de Julio de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N°130, DE 2010, QUE APROBÓ INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO 'COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469858038

Resolución núm. 188, publicada el 27 de Julio de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N°130, DE 2010, QUE APROBÓ INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO 'COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N°130, DE 2010, QUE APROBÓ INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO "COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN"

Santiago, 6 de julio de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 188.- Visto:

  1. - Mediante Acuerdo de Consejo N°2.606, de 2010, se aprobó un Instrumento de cobertura por créditos para reconstrucción otorgados por intermediarios financieros a empresas afectadas por las consecuencias del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, denominado "Cobertura CORFO para Créditos de Reconstrucción". Dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta N° 130, de 2010, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de mayo de 2010, en adelante también el "Reglamento".

  2. - El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO en ejercicio de la facultad otorgada en el N° 13 del Acuerdo de Consejo N°2.606, de 2010, y tomando en consideración que en el proceso de implementar operativamente el instrumento antes señalado con los intermediarios financieros ha surgido la necesidad de adecuar algunos de sus aspectos, así como formular aclaraciones sobre el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso; ha estimado necesario acceder a dichas adecuaciones.

  3. - A consecuencia de lo anterior, se ha identificado la necesidad de adecuar los siguientes aspectos del Reglamento:

    1. Adecuar el párrafo séptimo del numeral 4° para exigir de las instituciones financieras la verificación de la capacidad de los beneficiarios finales de constituir garantías adicionales, sólo en el caso de medianas empresas, es decir, de aquellas que poseen ventas anuales mayores a UF 50.000, excluido el IVA. Liberando esta exigencia respecto de todas las pequeñas empresas.

    b.- Intercalar un nuevo párrafo antes del actual párrafo tercero del mencionado numeral 4°, en el sentido de permitir que en el marco de operaciones elegibles para la Cobertura, se puedan considerar como integrantes de una sola operación jurídico-comercial, a todos los créditos de dinero, de leasing financiero y de leaseback, otorgados a un mismo beneficiario por causa de financiamientos relacionados con un mismo fin de reconstrucción en su origen. Debido a que un número relevante de los pasivos de las empresas, está constituido por financiamientos complementarios que involucran simultáneamente operaciones de crédito de dinero, de leasing financiero y leaseback.

    c.- Adecuar la redacción de los numerales 4, 6, 7, 9.1, y 11, a fin de integrar como un solo todo las operaciones de crédito, de leasing financiero y de leaseback, según lo indicado en la letra b) anterior.

    d.- Modificar la parte final del mencionado numeral 4°, en el sentido de agregar dos nuevos párrafos que permitan acoger a la cobertura, a aquellos refinanciamientos, reprogramaciones y/o consolidaciones de créditos de enlace propios otorgados por los intermediarios, aunque no califiquen con total exactitud con el perfil establecido en dicho numeral sobre plazos mínimos, garantías u homogeneidad de monto de cuotas; siempre que dichos refinanciamientos, reprogramaciones y/o consolidaciones se refieran a créditos al día, que hayan sido otorgados en su origen para los fines de reconstrucción que se buscan alcanzar con la cobertura, y que cumplan con las demás condiciones establecidas en el reglamento.

    e.- Modificar el actual párrafo final del numeral 7°, en el sentido de aclarar que ninguna de las reprogramaciones que sufran las operaciones acogidas a la Cobertura, perderán dicho beneficio.

    f.- Intercalar un nuevo párrafo antes del párrafo final del numeral 7°, en el sentido de permitirle al Intermediario que lo desee presentar a CORFO, una vez cursada cada operación, los antecedentes señalados en los literales a), b), c) y d) del numeral 9.1. de manera anticipada a la fecha de la mora. Lo anterior, para efectos de permitir la emisión de un certificado de cobertura, donde conste que la operación ha cumplido plenamente desde entonces sólo con los requisitos enunciados en dichos literales, ya que para efectos de solicitar el pago de la cobertura deberá siempre presentarse los antecedentes señalados en los literales e) y f) del numeral 9.1., con los cuales se acredita la mora de la respectiva operación, a menos que operare el anticipo indicado en el nuevo penúltimo párrafo del numeral 9.1 a que se refiere la letra h) posterior.

    g.- Adecuar la redacción de todos los literales del numeral 9.1, según lo indicado en la letra f) anterior.

    h.- Intercalar un nuevo párrafo antes del párrafo final del numeral 9.1, para efectos de acceder a anticipar el pago de alguna cobertura si así se solicita, en la medida que el intermediario financiero caucione el 100% de dicho anticipo mediante...

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