Resolucion núm. 235 EXENTA, el 28 de Febrero de 2009. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 182, DE 2000, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL INSTRUMENTO 'FONDO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS FAT'DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 182, DE 2000, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL INSTRUMENTO 'FONDO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS FAT'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 182, DE 2000, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL INSTRUMENTO "FONDO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS FAT"
Núm. 235 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2009.- Visto:
1 La conveniencia de adecuar la normativa que rige el instrumento Fondo de Asistencia Técnicas, FAT, a la realidad económica y a la actual estructura productiva del país, recogiendo la experiencia acumulada en casi 10 años de vigencia del actual Reglamento del instrumento, aprobado mediante Resolución (A) 182, de 2000.
2 Que se estima conveniente limitar las asignaciones para estos programas hasta la suma de 5.000 unidades tributarias mensuales.
3 El Acuerdo de Consejo Nº2.305, de 2004; las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación y lo establecido en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo :
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Déjase sin efecto la resolución (A) N° 182, de 2000, modificada por las resoluciones (A) N° 28, de 2001 y N° 98, de 2002, que regulan el Programa de Cofinanciamiento a la Asistencia Técnica -FAT- a las Pequeñas y Medianas Empresas, administrado por Agentes Operadores Intermediarios Privados y
Públicos.
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Apruébase el siguiente nuevo Reglamento que regirá en adelante el instrumento "FONDO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS", en adelante FAT:
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OBJETIVO
El instrumento "Fondo de Asistencias
Técnicas", en adelante FAT, tiene como objetivo apoyar la contratación de consultorías especializadas en los distintos ámbitos de la gestión empresarial, que contribuyan a mejorar la calidad y la productividad de las empresas.
Estas consultorías se enmarcarán en tipologías de intervención para cada sector económico, territorio o ámbito que determine el Comité de Asignación de Fondos, en adelante CAF, quien especificará sus contenidos, resultados mínimos y los requisitos que deberán cumplir los consultores.
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ADMINISTRACIÓN Y MODALIDADES.
2.1 El cofinanciamiento para FAT, podrá
ser administrado directamente por
CORFO, o a través de los Agentes
Operadores Intermediarios Públicos o
Privados.
2.2 En el caso de que el programa sea
administrado directamente por CORFO,
el CAF determinará fundadamente los
procedimientos internos respectivos.
2.3 Los FAT se podrán realizar en
modalidad individual o colectiva.
Son colectivas aquellas en que su
beneficiario es un grupo de 2 o más
empresas.
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BENEFICIARIOS
Empresas que presenten proyectos de Asistencia...
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