Resolución núm. S/N, publicada el 17 de Abril de 2010. INSTRUCTIVO SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
INSTRUCTIVO SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Santiago, cinco de febrero de dos mil diez.
Vistos y Considerando: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República; lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, modificada por la ley Nº 20.381, de 28 de octubre de 2009; lo prescrito en el inciso cuarto del artículo noveno de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, o Ley de Transparencia, y lo declarado por este Tribunal Constitucional en el Punto 3. de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de julio de 2008, pronunciada en la causa Rol Nº 1051-2008, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública, en que se precisan los términos en que se aplica a esta Magistratura la disposición del artículo noveno de la ley Nº 20.285 y las normas a que hace referencia dicho precepto legal, y dando cumplimiento al mandato contenido en el inciso cuarto del artículo noveno de la Ley de Transparencia, se dicta el siguiente:
INSTRUCTIVO SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Transparencia activa
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional mantendrá a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico institucional (www.tribunalconstitucional.cl), los antecedentes que se indican en los dos artículos siguientes, que serán actualizados, en lo que corresponda, a lo menos, una vez al mes.
ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU FUNCIONAMIENTO:
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Su estructura orgánica;
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Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos;
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El marco normativo que le es aplicable, que comprende la Constitución Política de la República, la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y los autos acordados, acuerdos y demás normas que dicte de conformidad a la ley;
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La planta del personal y del personal contratado conforme a las normas del Código del Trabajo y sobre la base de honorarios, con sus correspondientes remuneraciones;
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Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso;
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Las transferencias de fondos que efectúe, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios;
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La información sobre su presupuesto anual, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la ley;
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Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario, en su caso;
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Las declaraciones juradas de patrimonio de los Ministros y Suplentes de Ministros del Tribunal, y
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Los demás antecedentes que, en conformidad a la Constitución y por aplicación de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y de la Ley de Transparencia -en los términos precisados en la parte considerativa de este Instructivo-, o que el Tribunal acuerde, deban mantenerse a disposición permanente del público.
ANTECEDENTES RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES TRAMITADOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y A SUS ACTOS Y RESOLUCIONES:
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Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a la información pública sobre los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional;
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Las tablas de las Salas y del Pleno, el día y hora de las sesiones ordinarias y...
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