Resolución núm. 716 EXENTA, publicado el 22 de Junio de 2013. APRUEBA INSTRUCTIVO GENERAL PARA OTORGAR SUBVENCIONES HASTA UN 6% DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR), EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA, ENTRE OTRAS - GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468863230

Resolución núm. 716 EXENTA, publicado el 22 de Junio de 2013. APRUEBA INSTRUCTIVO GENERAL PARA OTORGAR SUBVENCIONES HASTA UN 6% DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR), EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA, ENTRE OTRAS

EmisorGOBIERNO REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO GENERAL PARA OTORGAR SUBVENCIONES HASTA UN 6% DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR), EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA, ENTRE OTRAS

Núm. 31/1/2 716 exenta.- Valparaíso, 18 de junio de 2013.- Vistos:

  1. Lo prescrito en los artículos 111 a 115 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en los artículos 13, 16 letra b), 19 letra b), 20 letra h), 23, 24 letras e), h) y o), 36 letra e), y 73 del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  3. Lo previsto en la Ley N° 20.641 sobre Presupuesto del Sector Público año 2013, en especial, el Subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Asignación 01, al Sector Privado y Asignación 02, a otras Entidades Públicas de la Partida: Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales, Programa 02;

  4. Lo dispuesto en el artículo 48 letra b) de la ley N°19.880;

  5. La resolución afecta N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. Que, el artículo 19 letra b) del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prescribe que corresponde al Gobierno Regional: "Participar, en coordinación con autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial.".

  7. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.641 sobre Presupuestos del Sector Público del año 2013, Partida Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales, Glosa 02, N° 2.1 los Gobiernos Regionales podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos a subvencionar las actividades culturales; deportivas y del programa "Elige Vivir Sano''; de seguridad ciudadana, entre otras. Que, a fin de cumplir lo señalado, cada Gobierno Regional para la asignación de los citados recursos concursables de forma transparente y competitiva, deberá disponer de los instructivos que se considere necesarios mediante acto administrativo con las menciones que la referida glosa señala.

  8. Que, en dicho orden de cosas y con lo ya señalado, el texto del Instructivo General para Subvenciones correspondientes al 6% del Fondo de Desarrollo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), que mediante este acto administrativo se aprueba, es del siguiente tenor:

    INSTRUCTIVO GENERAL

    SUBVENCIONES

    6% FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR) GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO

    1. - ANTECEDENTES

      La Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el Capítulo II del Título Segundo, "Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional'', en su artículo N° 19 letras b) y c), se establecen las responsabilidades del Gobierno Regional en materias de desarrollo social y cultural.

      Además, en su artículo N° 20 letra h), establece que le corresponderá proponer criterios para la distribución y distribuir cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional pertinente correspondiente del Programa 02 de los Gobiernos Regionales.

      El presente instrumento, se ha elaborado basándose en lo establecido en la Ley N° 20.641 de Presupuesto para el año 2013, en la Glosa N° 2.1 del Programa 02 de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, hasta un 6% del total de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) podrá ser destinado a subvencionar actividades culturales, actividades deportivas (incluye el programa "Elige Vivir Sano'') y actividades de seguridad ciudadana, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro.

      El Gobierno Regional de Valparaíso ha generado el presente Instructivo General con el propósito de orientar y reglamentar la postulación de iniciativas a cualquiera de las subvenciones financiadas con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Asimismo, ha generado para cada subvención Bases Administrativas o Términos de Referencia con los requerimientos específicos de cada una. Por lo tanto, las entidades interesadas en postular a estos fondos, deberán cumplir los requisitos de ambos instrumentos -Instructivo General y Bases Administrativas de la subvención correspondiente-, para postular a financiamiento. Lo anterior, implica que en lo general deberán atenerse al presente Instructivo y, en lo particular, observar lo establecido en las Bases Administrativas que se aprueben para cada concurso y respecto de cada subvención.

      El presente Instructivo General será necesariamente parte integrante de todas las Bases Administrativas que se presenten en futuras convocatorias a fondos concursables del FNDR de la Región de Valparaíso.

      La distribución del fondo para cada subvención se señala a continuación:

      Los valores indicados en el cuadro precedente corresponden a porcentajes máximos de cada actividad, pudiendo, por ende, existir en los futuros concursos a dichos fondos porcentajes menores para cada actividad.

    2. - PRINCIPIOS ORIENTADORES

      Los objetivos que contemplan las subvenciones son los siguientes:

      1. Compromiso social: Entendido como la participación de los diversos actores locales y su involucramiento en el desarrollo de iniciativas estrategias para su territorio.

      2. Igualdad de oportunidades: El Fondo está orientado a promover la participación de los actores sociales y entidades públicas en la ejecución de iniciativas, promoviendo así la igualdad de acceso sin distinción.

      3. Inclusión local: El Fondo está disponible para toda la Región de Valparaíso, reconociendo las particularidades de cada territorio y sus propuestas locales, en los distintos ámbitos de acción de cada una de las subvenciones.

      4. Equidad de género: Entendido como las acciones dirigidas a permitir el acceso indistinto de mujeres y hombres a las iniciativas de desarrollo regional en el ámbito de las actividades de cada fondo, según sus necesidades respectivas, tendiendo a la compensación de desventajas que se den en su territorio.

    3. - DISPOSICIONES GENERALES

      3.1.- De los postulantes:

      Podrán postular a las subvenciones señaladas las siguientes entidades:

      1. Entidades Públicas y Municipalidades.

      2. Instituciones Privadas sin fines de lucro.

        Los Municipios y otras entidades públicas que postulen a estos recursos, deberán tener para cada subvención a la que postulen, una unidad técnica que gestione proyectos o, al menos, una persona especialmente designada para ejercer dicha tarea, dentro de su estructura organizacional, quien será el referente de contacto ante el Gobierno Regional de Valparaíso.

        3.2.- De la difusión y orientación a los postulantes:

        La difusión se realizará de manera amplia a los posibles beneficiarios a nivel regional, provincial y comunal, mediante charlas, comunicación directa y/o a través de la página web del Gobierno Regional www.gorevalparaiso.cl. También podrá hacerse difusión a través de otros mecanismos, tales como medios de comunicación de diferente cobertura.

        El Gobierno Regional de Valparaíso arbitrará los medios idóneos a fin que dicha difusión sea efectiva con el objeto que todos las posibles organizaciones interesados puedan participar oportunamente al tener la información de los concursos de manera clara y accesible, por lo cual, será imprescindible el envío de las convocatorias y bases administrativas de dichos concursos a la totalidad de las Municipalidades de la Región de Valparaíso, sin perjuicio de la utilización de prensa escrita o radial en los niveles regionales, provinciales y locales de manera de velar así por el cumplimiento de los principios orientadores de dichos concursos.

        Durante el periodo de postulación, y dentro del plazo que fijen las bases administrativas para consultas y aclaraciones, los participantes podrán efectuar consultas en forma electrónica y recibir orientación a su postulación, en las respectivas Unidades de Deporte, Cultura y Seguridad Ciudadana, adscritas a la División de Análisis y Control de Gestión del GORE Valparaíso y/o a través de los siguientes correos:

        UNIDAD CORREO ELECTRÓNICO

        Cultura Cultura@gorevalparaíso.gob.cl

        Deporte Deporte@gorevalparaíso.gob.cl

        Seguridad Ciudadana seguridadciudadana@gorevalparaíso.gob.cl

        3.3.- Requisitos jurídicos de postulación

      3. Representación: Todas las entidades postulantes deberán corresponder a instituciones con domicilio en la Región de Valparaíso. No obstante lo anterior, podrán participar corporaciones, fundaciones o instituciones públicas de carácter nacional con representación en la Región de Valparaíso.

      4. Contar con Personalidad Jurídica con un mínimo de 6 meses de antigüedad al momento de la postulación, la que deberá acreditarse mediante el certificado correspondiente.

      5. Podrán postular sólo personas jurídicas (no personas naturales).

      6. El representante legal de la entidad postulante, deberá ser mayor de edad.

        3.4.- Requisitos administrativos de postulación

        Las entidades postulantes a fondos concursables correspondientes al 6% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), independientemente de la cantidad de postulaciones en que participen y del tipo de fondo concursables de que se trate el o los concursos en que participen, sólo podrán acceder a recursos de dichos fondos concursables hasta un máximo de dos proyectos por año calendario por tipo de fondo, indistintamente del tipo de iniciativa que se adjudiquen.

        En dicho orden de cosas, no se evaluará y se tendrá por inadmisible la postulación de cualquier entidad privada sin fines de lucro a una tercera convocatoria dentro del respectivo año calendario a cualquier tipo de iniciativa que se convoque, si en el curso de dicho año, ha...

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