Resolución núm. 511 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2012. APRUEBA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE HACE MENCIÓN EL DECRETO N° 83, DE 1985, SOBRE REDES VIALES BÁSICAS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469271746

Resolución núm. 511 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2012. APRUEBA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE HACE MENCIÓN EL DECRETO N° 83, DE 1985, SOBRE REDES VIALES BÁSICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE HACE MENCIÓN EL DECRETO N° 83, DE 1985, SOBRE REDES VIALES BÁSICAS

Núm. 511 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.059; el artículo 43° de la ley N° 18.287; los artículos y del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas.

Considerando:

  1. - Que los artículos 3° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción en las tareas que les son propias.

  2. - Que el artículo 43° de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, citada en Visto, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con las facultades que le fueron asignadas por la ley N° 18.059, definir y señalar las características fundamentales y determinar las Redes Viales Básicas, en cada comuna del país.

  3. - Que, en cumplimiento del mandato legal, se dictó el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas.

  4. - Que el inciso segundo del artículo 3° del citado decreto supremo N° 83, de 1985, dispone que cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la Red Vial Básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la Red Vial Básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las instrucciones de carácter general.

    Resuelvo:

    Apruébanse las siguientes instrucciones de carácter general del decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Sobre Redes Viales Básicas":

  5. - Se entiende por Red Vial Básica de una ciudad, al conjunto de vías, dentro del radio urbano, que por sus características tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito. Entre las variables que sirven para caracterizar estas vías están: intensidad del tránsito de vehículos que soportan, velocidad de los flujos, accesibilidad hacia o desde otras vías, y distancia de los viajes que atiende.

    El decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece 5 categorías viales para las vías que componen las Redes Viales Básicas. Estas categorías son:

    - Autopista

    - Autovía

    - Troncal

    - Servicio

    - Colectora - Distribuidora.

    Es importante destacar que no todas las categorías viales antes indicadas se presentarán en las ciudades, respecto de las que se determinarán las Redes Viales Básicas. En general, las categorías de autopista y autovía sólo existirán en los grandes conglomerados urbanos del país.

    Uno de los objetivos de definir estas Redes Viales Básicas reside en el hecho de fijar las características operacionales de las vías de acuerdo a su categoría, tales como velocidades máximas y mínimas que deberán fijarse, horarios de carga y descarga, horarios de recolección de desechos, infraestructura vial anexa para permitir el estacionamiento, accesibilidad respecto de otras...

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