Instrucción núm. 2, publicado el 07 de Enero de 2013. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL Nº 2/2012 - TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468829606

Instrucción núm. 2, publicado el 07 de Enero de 2013. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL Nº 2/2012

EmisorTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL Nº 2/2012

En el procedimiento no contencioso Rol NC Nº 386-10, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Nº 3) del DL 211, con fecha 18 de diciembre de 2012 procedió a dictar las siguientes instrucciones de carácter general, enmendadas por resolución de 19 de diciembre del mismo año:

"INSTRUCCIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SOMETERSE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES EN LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y EN LA OFERTA CONJUNTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

A.- Instrucciones a las empresas de servicios de telefonía móvil:

  1. El precio por minuto de llamadas a teléfonos móviles de otras compañías ("llamadas off-net") no podrá ser superior a la suma del precio por minuto de llamadas a teléfonos móviles de la misma compañía ("llamadas on-net") del mismo plan y el cargo de acceso aplicable, según la fórmula que se indica a continuación*:

  2. En los planes de telefonía móvil que incluyan una cantidad de minutos por un precio fijo, la proporción entre los minutos de llamadas on-net incluidos en el plan respectivo y los minutos de llamadas off-net incluidos en el mismo plan, no podrá ser superior a la proporción existente entre el precio por minuto de llamadas off-net de dicho plan y el precio por minuto de llamadas on-net de dicho plan;

  3. Las instrucciones contenidas en esta letra A.- entrarán en vigencia 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del extracto de estas Instrucciones de Carácter General, y serán aplicables a todos los planes de prepago y post pago que comercialicen las empresas de servicios de telefonía móvil a partir de esa fecha;

  4. Las instrucciones contenidas en esta letra A.- regirán hasta la entrada en vigencia del próximo decreto de fijación tarifaria de los servicios señalados en el artículo 25 inciso final de la ley N°18.168 General de Telecomunicaciones. A partir de esa fecha, los planes de prepago y post pago que comercialicen las empresas de servicios de telefonía móvil no podrán contener diferenciación de tarifas o de minutos incluidos en un plan, fundada en la red de destino de la llamada. Se entenderá que no están fundadas en la red de destino de la llamada las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los planes de telefonía móvil que incluyan dos o más números o usuarios, contratados por una única persona natural o jurídica, en relación con las llamadas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR