Instrucción núm. 12, publicada el 28 de Septiembre de 2016. INSTRUCCIÓN GENERAL N° 12 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649850501

Instrucción núm. 12, publicada el 28 de Septiembre de 2016. INSTRUCCIÓN GENERAL N° 12 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 12 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en las sesiones N° 720, de 8 de julio, y N° 735, de 2 de septiembre, ambas de 2016, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33, letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la ley N° 20.285, de 2008, de lo dispuesto en el artículo 36 bis, inciso 2° de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, modificada por la ley N° 20.915, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización; y de lo establecido por la ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, adoptó el siguiente acuerdo:

"INSTRUCCIÓN GENERAL N° 12 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Considerando:

  1. Los principios de probidad y transparencia dispuestos por el artículo 8° de la Constitución Política de la República y lo establecido en el artículo 7° N° 3 de la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, promulgada por el decreto supremo N° 375/2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. La publicación de ley N° 20.915, con las modificaciones que incorpora a la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, que establece nuevas obligaciones para los partidos políticos, entre las que destacan la necesidad de mantener permanentemente actualizado y a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, todos aquellos antecedentes mencionados en el artículo 36 bis de la citada ley.

  3. Lo anterior exige que, al momento de la entrada en vigencia de estas normas, exista claridad respecto de qué información deben publicar los partidos políticos y de la manera en que se debe efectuar esta publicación. En este sentido, el artículo 36 bis, inciso 2°, de la ley N° 18.603 faculta al Consejo para la Transparencia para dictar instrucciones a los partidos políticos respecto de la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa.

  4. Que en virtud de lo anterior, este Consejo ha considerado necesario efectuar precisiones sobre cada uno de los literales del artículo 36 bis de la ley N° 18.603, con el objeto de facilitar la comprensión de aquellas materias que los partidos políticos deben publicar por transparencia activa.

    Por tanto, el Consejo Directivo acuerda dictar la siguiente Instrucción General sobre transparencia activa de los partidos políticos:

  5. Materias a informar. Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa y actualizada, al menos trimestralmente, y desagregada en las categorías independientes que se indican a continuación, la siguiente información:

    1.1 Marco normativo. Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos

    Bajo la denominación de "Marco Normativo", se deberá publicar la información en una plantilla y en el siguiente orden:

    1. estatutos del partido; b) declaración de principios; c) reglamento interno; y d) leyes y sus respectivos reglamentos. En particular, en cada caso se deberá informar:

    2. Estatutos del partido: deberá incluirse un link que conduzca a los estatutos actualizados del partido político, conforme a lo establecido por el artículo , letra e), de la ley N° 18.603.

    3. Declaración de principios: deberá incluirse un link que conduzca a la declaración de principios del partido político. Sin perjuicio que la declaración de principios se encuentre contenida en los estatutos del partido, igualmente se deberá incorporar el link a que se refiere este párrafo.

    4. Reglamento interno: deberán informarse también todas aquellas normas o reglamentos internos que haya dictado el partido en conformidad con la ley o con sus estatutos y que regulen su actuar interno, con independencia del nombre que éstos tengan, ya sean protocolos, instructivos, circulares, órdenes, etc., incorporándose un link que conduzca a cada documento. Por ejemplo, se deberán publicar aquellos que establezcan procedimientos internos para postular a cargos públicos, procedimientos de denuncias, código de ética, acuerdos del Tribunal Supremo, entre otros.

    5. Leyes: deberán informarse todas aquellas normas legales que regulen y establezcan obligaciones a los partidos políticos, tales como la Constitución Política de la República; la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos; la ley N° 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia; la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; ley N° 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones; ley N° 18.593, Ley de los Tribunales Electorales Regionales; ley N° 20.840, sustituye el Sistema Electoral Binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional; ley N° 20.880, sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes; ley N° 20.568, que Regula la Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y modifica el Sistema de Votaciones; ley N° 20.556, que facilita el proceso de inscripción electoral automática; ley N° 20.542, relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes; ley N° 20.515, Reforma Constitucional para adecuar los plazos vinculados a las elecciones presidenciales; ley N° 19.885, incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006; ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005; entre otras. Se considerará que el partido político cumple con esta obligación, con la inclusión del link respectivo que conduzca al sitio electrónico que contenga el respectivo texto legal en el sitio web www.leychile.cl (de la Biblioteca del Congreso Nacional) o el vínculo que lo reemplace.

      El texto de los estatutos y el de la declaración de principios que publique el partido, deberá ser el mismo que se contiene en la escritura o extracto de ésta entregada al Director del Servicio Electoral.

      Para la publicación de las anteriores categorías, la información deberá disponerse de forma ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, cuando corresponda, señalando:

      - Tipo de norma,

      - Número de la norma,

      - Denominación de la norma,

      - Fecha de publicación de la norma, cuando haya sido publicada en el Diario Oficial o, en caso contrario, su fecha de dictación, y

      - Deberá agregarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de cada norma, el que indicará, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.

      Buenas prácticas: en este acápite, se considerará como una buena práctica publicar la siguiente información:

      - Escritura de constitución del respectivo partido político. En caso de comparecer en dicha escritura afiliados que no hayan formado parte del Órgano Ejecutivo y Tribunal Supremo del partido, a la fecha de constitución, se deberá mantener reserva de la identidad de éstos, conforme lo dispone el artículo , letra g), de la ley N° 19.628.

      - Otras normas dictadas por organismos reguladores u otros órganos que se relacionen con el accionar de los partidos políticos, tales como las dictadas por el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo para la Transparencia, el Servicio Electoral o el Tribunal Calificador de Elecciones, entre otros.

      1.2 Datos de identificación. Datos de identificación del partido.

      Bajo la denominación de "Datos de Identificación", se deberá publicar la siguiente información, de manera separada:

    6. Nombre completo, sigla, símbolo y lema del partido político

      En este apartado se deberá indicar el nombre completo del partido político, en la misma forma en que consta en sus estatutos y se encuentra inscrito en el registro de partidos políticos del Servicio Electoral.

      En caso de contar con sigla, símbolo y lema, se indicarán éstos, en la misma forma en que han sido publicados en el sitio electrónico del Servicio Electoral, en conformidad con el artículo , inciso , de la ley N° 18.603. En caso de no contar con sigla, símbolo y/o lema deberá indicarlo expresamente.

      Buena práctica. Se considerará como buena práctica, conjuntamente con la publicación de estos antecedentes en la página del respectivo partido político, la incorporación de un link que dirija al sitio electrónico del Servicio Electoral donde se encuentran publicados el nombre, sigla, símbolo y lema del partido.

    7. Regiones en que se encuentre constituido y domicilio de las sedes del partido

      Para informar las regiones en las que el partido político se encuentra constituido, se deberá incluir un listado de las mismas, con indicación de su nombre y número, en función de su ubicación geográfica, de norte a sur. Para estos efectos, se entiende que el partido político se encuentra constituido, conforme a lo señalado por el artículo 4° de la ley N° 18.603, una vez practicada su inscripción en el Registro de...

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