Instruccion núm. 6, el 30 de Marzo de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848130

Instruccion núm. 6, el 30 de Marzo de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión Nº 134, celebrada el 19 de marzo de 2010, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285 de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"I.- Instrucción General Nº 6: sobre gratuidad y costos directos de reproducción de la información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. Que la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es uno de los principios de este derecho, conforme dispone la letra k) del artículo 11 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285 de 2008, en adelante Ley de Transparencia, como en el artículo 20 de su Reglamento, lo que se traduce en que el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia;

  2. Que según las disposiciones citadas y lo prescrito en el artículo 18 de la misma ley, los órganos y servicios de la Administración del Estado sólo pueden exigir el pago de los costos directos de reproducción y el de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada, y

  3. Las decisiones adoptadas en los casos que este Consejo ha tenido ocasión de resolver, principalmente en la decisión A125-09, de 25 de marzo de 2010, y la revisión de los distintos actos administrativos que han establecido los costos directos de reproducción dictados por los órganos y servicios de la Administración del Estado, especialmente al amparo de lo establecido en el Oficio Ordinario Nº 877, de 8 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que impartió directrices sobre el cobro de los costos de reproducción de la información requerida por vía de la Ley de Transparencia.

    El Consejo Directivo acuerda la siguiente Instrucción General:

    1. - Principio de gratuidad. El principio de gratuidad obliga a los órganos y servicios de la Administración del Estado a entregar gratuitamente la información que les sea requerida en un procedimiento administrativo de acceso, pudiendo cobrarse sólo los costos directos de reproducción y los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.

    2. Formato de entrega de la información. Se entregará al requirente copia del original solicitado, pudiendo su contenido consistir en datos, voz, imágenes, videos, planos o informes, entre otros. Podrá entregarse de modo telemático (por medio de correo electrónico, por ejemplo) o físico, empleándose el soporte que el requirente haya señalado: papel (fotocopia, impresión, braille), medios magnéticos (cintas de video, cintas de audio, diskettes, discos duros, cintas magnéticas, etcétera), medios electrónicos (memorias, pendrives, etcétera) y medios ópticos (CD, DVD, Blue Ray, etcétera), entre otros.

      En caso que la información solicitada se encuentre en medios magnéticos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR