Decreto núm. 2100, publicado el 16 de Febrero de 1974. APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE INSTRUCCION DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADUANAS Y SOBRE LA OBTENCION DEL TITULO DE VISTA DE ADUANAS; DEROGA LOS DECRETOS 4.309, DE 4 DE JUNIO DE 1956 Y 1.903, DE 9 DE FEBRERO DE 1959, DE HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470754278

Decreto núm. 2100, publicado el 16 de Febrero de 1974. APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE INSTRUCCION DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADUANAS Y SOBRE LA OBTENCION DEL TITULO DE VISTA DE ADUANAS; DEROGA LOS DECRETOS 4.309, DE 4 DE JUNIO DE 1956 Y 1.903, DE 9 DE FEBRERO DE 1959, DE HACIENDA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO N° 2.100, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1973 MINISTERIO DE HACIENDA Aprueba el reglamento sobre instrucción del personal del Servicio de Aduanas y sobre la obtención del título de Vista de Aduanas; deroga los decretos 4.309, de 4 de junio de 1956 y 1.903, de 9 de febrero de 1959, de Hacienda

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.779, de 16 de febrero de 1974)

NUM. 2.100.- Santiago, 9 de noviembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en los párrafos N° 1 y N° 2 del Título VI del Libro I del decreto con fuerza de ley 213, de 1953, y sus modificaciones, sobre el ingreso e instrucción del personal del Servicio de Aduanas; lo dispuesto en los artículos 86° y 87° de la ley 16.464, de 22 de abril de 1966, y el acuerdo adoptado por la H. Junta General de Aduanas en sesión N° 2.185, de 27 de julio de 1973.

Considerando:

Que es necesaria la racionalización de la Administración Pública;

Que es condición previa a esta racionalización preparar adecuadamente al personal que debe atender las funciones públicas;

Que es indispensable la planificación de una instrucción gradual y progresiva del personal del Servicio de Aduanas, lo cual puede obtenerse solamente con una buena organización administrativa y una dirección ágil y ejecutiva;

Que las medidas que se adopten para esos efectos deberán armonizarse teniendo presente las condiciones y necesidades propias de las diferentes categorías y funciones que desempeñe el personal durante el transcurso de su carrera funcionaria;

Que el Gobierno ordenó la creación de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, por decreto del Ministerio de Educación 6.388, de 12 de agosto de 1954, y, a su vez, la Universidad de Chile dispuso la creación del Instituto de Ciencias Políticas y Administrativas, por decreto 2.178, de 14 de julio de 1954, ambos dependientes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile;

Que es necesario coordinar los esfuerzos que realizan los organismos mencionados de la Universidad de Chile y la Superintendencia de Aduanas, y

Que es preciso reglamentar lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Título VI del Libro I del decreto con fuerza de ley 213 y sus modificaciones sobre el ingreso e instrucción del personal del Servicio de Aduanas, como asimismo lo establecido en los artículos 86° y 87° de la ley 16.464, la Junta de Gobierno dicta el siguiente

DECRETO:

  1. Deróganse los decretos del Ministerio de Hacienda 4.309, de 4 de junio de 1956 y 1.903, de 9 de febrero de 1959, publicados en el Diario Oficial de 26 de junio de 1956 y de 11 de marzo de 1959, respectivamente, sus modificaciones y todas las disposiciones generales y particulares que fueren contrarias a las contenidas en el presente Reglamento.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento sobre Instrucción del Personal del Servicio de Aduanas y sobre la obtención del título de Vista de Aduanas:

TITULO I (ARTS. 1-5)
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTICULO 1°

La instrucción del personal del Servicio de Aduanas contemplada en los artículos 62° al 66° de la Ordenanza del ramo, se cumplirá de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 2°

En conformidad con los artículos 41°, letra b), y 62° al 66° de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 62° al 63° del citado cuerpo legal, créase una Sección de Instrucción del Personal del Servicio de Aduanas, dependiente de la División Administrativa.

Esta Sección contribuirá a la materialización de la Carrera Funcionaria Aduanera, a través de una preparación gradual e integral de los funcionarios, que les permita adquirir los conocimientos y la experiencia necesarios para el cumplimiento de sus tareas y desarrollar los trabajos de mayor responsabilidad técnica y administrativa que les correspondan.

Para el logro de este objetivo contará, en forma especial, con la asesoría del Servicio de Aduanas que fuere necesaria.

ARTICULO 3°

La instrucción del personal comprenderá todos los niveles funcionales y se desarrollará a través de la Carrera de Administración Aduanera de la Universidad de Chile y de los otros establecimientos que determine el Intendente, previo informe de la Sección de Instrucción del Personal de la Superintendencia de Aduanas.

ARTICULO 4°

El Superintendente de Aduanas podrá designar a funcionarios del Servicio para que, durante un tiempo determinado, realicen cursos de especialización en industrias, en organismos técnicos públicos o privados y en institutos o establecimientos de investigación o educación superiores nacionales o extranjeros, de acuerdo con sus personales aptitudes, a fin de que perfeccionen sus conocimientos sobre determinadas materias y los habiliten como especialistas en ellas.

El Superintendente de Aduanas podrá delegar esta facultad en el Intendente de Aduanas, cuando lo estime conveniente, conforme al artículo 42° de la Ordenanza del ramo.

ARTICULO 5°

El funcionario que el Servicio designe para asistir a una escuela, curso o seminario, tiene el derecho a percibir como remuneración el sueldo y demás emolumentos del empleo de que es titular.

TITULO II (ARTS. 6-12) Artículos 6 a 12

DE LA SECCION DE INSTRUCCION DEL PERSONAL

ARTICULO 6°

La Sección Instrucción del Personal proporcionará en el mes de enero de cada año, la información necesaria para que una Comisión compuesta por el Jefe de la División de Operaciones, el Jefe de la División de Planificación y Estudios, el Jefe de la División Administrativa y el Delegado del Personal, analice el Plan de Estudios y Capacitación que se llevará a efecto el año siguiente, conjuntamente, con su financiamiento. El proyecto que se elabore deberá ser elevado a la Jefatura del Servicio en el mes de marzo de cada año para su aprobación.

ARTICULO 7°

La Sección de Instrucción del Personal propondrá que el Servicio de Aduanas provea, en forma proporcional, los fondos necesarios para el financiamiento de la Carrera de Administración Aduanera de la Universidad de Chile, o de cursos que organicen otras Universidades reconocidas por el Estado a petición del Servicio, o la propia Sección de Instrucción del Personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194°, letra e) de la ley 16.464 u otras disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 8°

La Sección Instrucción del Personal organizará y desarrollará cursos y seminarios de capacitación, con el objeto de profundizar los conocimientos generales y especiales de los funcionarios del Servicio en materias tales como: Administración del Personal, Comercio Exterior, Tratados Comerciales y Convenciones Aduaneras Internacionales, Ordenanza de Aduanas y sus Reglamentos, Estatuto Administrativo, Tramitaciones, Liquidación, Comprobación, Secretariado, Archivo de Documentos, Inventarios, Electricidad, Mecánica y otras asignaturas que se estimen convenientes para el mejor desempeño en el Servicio de Aduanas.

Por otra parte, esa Sección propenderá al perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio, utilizando cursos organizados por los Ministerios, por la Escuela Nacional de Adiestramiento (ENA) o por otros establecimientos de instrucción, como universidades y escuelas profesionales o especializadas y proporcionará autorizaciones para asistir a cursos o seminarios, las cuales deberán ser suscritas por el Superintendente de Aduanas o por el funcionario en el que el Jefe máximo del Servicio delegue esta facultad.

Para cumplir con esos objetivos, la Sección podrá proponer al Superintendente la contratación de los técnicos o profesores que se requieran para impartir instrucción en sus especialidades.

La Sección Instrucción del Personal tendrá a su cargo, además, la labor preparatoria, incluida la selección de los funcionarios, y de control relativa a las becas que otorgue o se ofrezcan al Servicio y la que originen las memorias o seminarios a que se refiere el Título VI del presente Reglamento.

ARTICULO 9°

Corresponderá a la Sección Instrucción del Personal, controlar el resultado de las autorizaciones que se hayan otorgado para realizar estudios conforme a los artículos precedentes, mediante la certificación de la Escuela o de la Dirección del Curso o Seminario al que ha asistido el funcionario. Además, el interesado debe presentarle un informe escrito sobre la materia impartida y el desarrollo del Curso o Seminario.

La asistencia y el éxito que obtengan los funcionarios en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR