Instruccion núm. 233, el 10 de Enero de 2009. ESTABLECE FORMA Y OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL D.L. Nº 1.757. DEROGA NORMA DECARÁCTER GENERAL Nº 180, DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972130

Instruccion núm. 233, el 10 de Enero de 2009. ESTABLECE FORMA Y OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL D.L. Nº 1.757. DEROGA NORMA DECARÁCTER GENERAL Nº 180, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyInstrucción

ESTABLECE FORMA Y OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL D.L. Nº 1.757. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 180, DE 2005

06 NOV 2008

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 233

A todos los Cuerpos de Bomberos y entidades aseguradoras del primer grupo

Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en la letra u) del artículo 4º del D.L. Nº 3.538, de 1980 y en el artículo 4º del D.L. Nº 1.757, de 1977, previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones relativas a la forma y oportunidad en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a los beneficios por accidentes sufridos y enfermedades contraídas por los miembros voluntarios de los Cuerpos de Bomberos establecidos en el D.L. Nº 1.757.

INTRODUCCIÓN

Para acceder a los beneficios que otorga el D.L. Nº 1.757, los interesados deberán acreditar: a) la calidad de miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos de la víctima del accidente o enfermedad, b) el parentesco o vínculo de sus beneficiarios, c) la ocurrencia y características del acto de servicio o labor desarrollada en que se ocasionaron las lesiones corporales o muerte o se contrajo la enfermedad, d) la naturaleza de las lesiones o enfermedad y de las prestaciones recibidas y su costo.

La solicitud para el otorgamiento y concesión de estos beneficios consistirá en una comunicación dirigida al Superintendente de Valores y Seguros firmada por el o los beneficiarios respectivos, por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca el voluntario accidentado, o por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos en representación del voluntario, acompañada de los antecedentes correspondientes que se señalan en los títulos siguientes.

Al efecto, se utilizará el formulario tipo adjunto como Anexo 1 a esta norma, el que además podrá ser obtenido del sitio web de esta Superintendencia www.svs.cl

La Superintendencia dispondrá de un plazo de 45 días, contado desde la fecha de la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre ella. Este plazo se suspenderá si la Superintendencia, mediante comunicación escrita, formula observaciones o pide información o antecedentes adicionales, por no ajustarse ella a las exigencias de esta norma, reanudándose el plazo cuando se haya cumplido dicho trámite.

Subsanadas las observaciones formuladas, la Superintendencia resolverá sobre lo solicitado.

Con todo, transcurrido 60 días contados desde la presentación de la solicitud, el peticionario podrá solicitar que ésta se resuelva con los antecedentes que obran en poder de la Superintendencia. En tal caso, la Superintendencia dentro de 5 días hábiles, contados desde la petición, resolverá aprobando o rechazando la solicitud, en este último caso por resolución fundada. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.

I De la Ocurrencia y Naturaleza del Acto de Servicio
  1. Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el decreto ley N° 1.757, de 1977.

    Se entiende por "miembros de los Cuerpos de Bomberos" a los bomberos voluntarios o voluntarias, incluidos quienes tengan la calidad de honorarios, que actúen en siniestros, salvatajes o actos institucionales en el territorio nacional o fuera del país.

  2. El accidente debe acreditarse ante la Superintendencia de Valores y Seguros mediante certificación de Carabineros de Chile emitida por la unidad correspondiente al lugar del accidente, en el cual se consignen los datos del accidente o siniestro en que se produzcan las lesiones o enfermedad, de acuerdo al parte enviado al Tribunal o Fiscal competente, cuando proceda de acuerdo a los artículos 83 del Código de Procedimiento Penal y 175 del Código Procesal Penal, o fundada en la constancia policial o en la denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR