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Decreto Ley núm. 1093, publicado el 15 de Julio de 1975. INSTITUYE PREMIO SUBTENIENTE LUIS CRUZ MARTINEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

D.L. 1093, de 1975

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.204, de 15 de julio de 1975).

INSTITUYE PREMIO "SUBTENIENTE LUIS CRUZ MARTINEZ" Santiago, 10 de Julio de 1975.- La Honorable Junta de Gobierno acordó Decretar hoy lo siguiente:

Núm. 1.093.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando: 1° Que el Supremo Gobierno desea realzar el esfuerzo y capacidad de los jóvenes de nuestra Patria en el cumplimiento de sus deberes;

  1. Que el subteniente don Luis Cruz Martínez simboliza el cumplimiento de las obligaciones del joven para con la Patria;

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

Institúyese el premio "Subteniente Luis Cruz Martínez", que se otorgará anualmente al estudiante egresado de educación media que haya obtenido el más alto promedio de notas en los tres últimos años escolares, y al alumno que alcanzare el más alto puntaje en la Prueba de Aptitud Académica.

El premio consistirá en una medalla que llevará grabada la efigie del Subteniente Luis Cruz Martínez, en un diploma que acreditará el otorgamiento de la distinción y en un galardón concedido por una sola vez, equivalente a seis ingresos mínimos mensuales;

Artículo 2°

Los alumnos que obtuvieren el premio referido en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión de gracia equivalente a un ingreso mínimo mensual. La pensión se devengará mensualmente durante el período de estudios profesionales o técnicos elegidos por el alumno premiado y no obstará a que éste continúe siendo causante de asignación familiar, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO 3°

El estudiante beneficiado perderá el derecho a la pensión de gracia si tuviere un rendimiento académico deficiente o adoptare una conducta inadecuada.

ARTICULO 4°

El reglamento fijará las normas necesarias para la aplicación del presente decreto ley.

Artículo 5°

La ley de Presupuesto de la Nación deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir el gasto que importe el otorgamiento...

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