Decreto 113 - APRUEBA BASES CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUTOS CIENTIFICOS MILENIO I.C.M.
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA BASES "CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUTOS CIENTIFICOS MILENIO I.C.M."
Santiago, 28 de febrero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 113.- Visto: La ley Nº18.989, orgánica del Ministerio de Planificación; el decreto supremo Nº151, de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el decreto supremo Nº434, de 1991, de esta Secretaría de Estado; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio está destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica; a la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión.
Que se ha estimado conveniente y oportuno por la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio llamar a concurso para la creación de nuevos Institutos Científicos, para cuyo efecto se aprueban las siguientes bases,
Decreto:
Apruébanse las siguientes Bases "Concurso de Proyectos Institutos Científicos Milenio, Iniciativa Científica Milenio":
"BASES 2005
CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUTOS
CIENTIFICOS MILENIO
INICIATIVA CIENTIFICA MILENIO
-
DEFINICIONES
1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda aquella propuesta de investigación científica que se enmarque dentro de los límites establecidos en estas bases, en cuanto al personal involucrado, los montos solicitados y la propuesta técnica.
Se distinguen dos tipos de proyectos: Perfiles Preliminares de Proyectos y Proyectos Definitivos, que serán requeridos de presentar de acuerdo a lo descrito en estas bases.
1.2. Instituto Científico: Corresponde a un
proyecto en que participa un Investigador
Responsable, alrededor de 10 investigadores
asociados claves y un número mayor de
investigadores jóvenes, estudiantes de
postgrado o postdoctorantes.
1.3. Investigador Responsable: Corresponde a la
persona encargada y responsable del proyecto.
Debe ser un investigador científico con una
destacada trayectoria en investigación
científica promisoria respaldada por
publicaciones y por el reconocimiento de la
comunidad científica nacional e
internacional. El Investigador Responsable
tiene que tener demostrada capacidad de
dirigir proyectos de investigación científica
y debe poseer características de liderazgo
que le permitan dirigir un Instituto Milenio.
1.4. Investigador Asociado Clave: Corresponde a un
investigador con una destacada trayectoria en
investigación científica respaldada por
publicaciones y por el reconocimiento de la
comunidad científica nacional e
internacional.
1.5. Investigador Científico Adjunto: Corresponde
a un investigador con una destacada
trayectoria en investigación científica
respaldada por publicaciones y por el
reconocimiento de la comunidad científica
nacional. Se diferencia con el Investigador
Asociado Clave en que su dedicación al
Instituto es menor, o bien su trayectoria
científica se encuentra entre la del
Investigador Asociado Clave y la del
investigador Joven.
1.6. Investigador Joven: Corresponde a un
investigador, preferentemente menor de 35
años, capaz de realizar labores de
investigación científica en forma autónoma.
1.7. Investigador senior: Corresponde a un
investigador con una trayectoria científica
extensa y destacada, que prestará consejería
y apoyo al Instituto y a sus investigadores.
1.8. Postdoctorante: Corresponde a un profesional
recientemente doctorado que se encuentra
realizando investigación científica
normalmente guiado por un científico de mayor
experiencia.
1.9. Institución Albergante: Corresponde a la
institución que otorga un espacio físico y
apoyo al grupo de investigadores que presenta
la propuesta de investigación científica.
Puede presentarse más de una institución
albergante en caso que los investigadores se
encuentren en distintas instituciones y el
proyecto así lo requiera.
-
PROPOSITO
El programa Iniciativa Científica Milenio está destinado a estimular y apoyar directamente el trabajo colaborativo de excelencia por parte de investigadores chilenos o extranjeros con residencia en Chile, en el contexto de la trascendencia que el Gobierno de Chile ha asignado al desarrollo científico y tecnológico de la nación.
Se pretende dar un respaldo significativo a grupos de investigadores de alto nivel en Chile. Esto se traduce en mayores conocimientos científicos, mayor número de publicaciones científicas y en un mayor número de estudiantes de postgrado en Chile.
Importantes complementos de este trabajo debiesen ser la formación de científicos jóvenes y la concreción de redes de colaboración e interacción y de acciones de proyección al medio externo.
En este concurso se financiarán proyectos preferentemente en las áreas de las ciencias naturales y exactas, tanto básicas, estratégicas o aplicadas.
-
BENEFICIOS
Cada Proyecto aprobado contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:
3.1. Incentivos: Por este concepto, el
Investigador Responsable podrá recibir hasta
40 millones de pesos anuales y cada uno de
los Investigadores Asociados Claves podrán
recibir cada uno hasta 35 millones de pesos
anuales. Se podrán contratar investigadores
científicos adjuntos, los que cada uno podrán
recibir hasta 25 millones de pesos anuales.
Los investigadores seniors podrán recibir
hasta 20 millones de pesos anuales. Cada
Investigador Joven podrá recibir honorarios
anuales hasta por 12 millones de pesos. Cada
Postdoctorante podrá recibir una beca de
hasta 20 millones de pesos anuales. Cada
estudiante de postgrado podrá recibir una
beca hasta por 9 millones de pesos anuales.
Dichas becas se otorgarán a aquellos
estudiantes que se encuentren cursando o
iniciando estudios de postgrado referidos a
la línea de investigación del proyecto, los
que serán seleccionados autónomamente por
cada proyecto de acuerdo a méritos,
disponibilidad financiera e interés
particular.
Cada miembro del personal técnico o
administrativo percibirá honorarios hasta por
8 millones de pesos anuales.
Todos los honorarios están sujetos al pago de
impuestos. Será responsabilidad de cada uno
de los participantes que perciben honorarios
la emisión de las boletas, la declaración y
el pago del impuesto correspondiente.
3.2. Gastos de pasajes, viáticos, congresos,
seminarios y afines: Se financiarán viajes y
traslados que se realicen para el desarrollo
de la investigación. Se financiarán solamente
pasajes en clase económica, y los viáticos
utilizados de acuerdo a las misiones a
cumplir serán determinados por la Secretaría
Ejecutiva del Programa Iniciativa Científica
Milenio en cuanto al monto máximo diario.
Podrán también cargarse a esta categoría los
gastos asociados a la asistencia a congresos,
seminarios, charlas u otros similares, tales
como inscripciones. Asimismo, se incluirán en
esta categoría los gastos vinculados a la
realización de congresos, seminarios, charlas
u otros similares tales como arriendo de
salas y equipos, servicios de alimentación y
traducción correspondientes a la realización
del evento.
3.3. Materiales, Fungibles y Mantención: Comprende
todos los materiales o suministros que se
necesiten para desarrollar el trabajo de
investigación propuesto. Incluye reactivos
de laboratorio, materiales fungibles,
análisis de laboratorio, servicios de
computación, suministros computacionales,
arriendo de equipos, fletes, transporte y
gastos de reparación y de mantención de
equipos.
3.4. Bienes y Equipos: Incluye la adquisición de
equipos mayores y menores, de accesorios para
éstos y de implementos de laboratorio y de
oficinas. Los costos incluirán la
importación, internación, bodegaje, aduana,
traslado e instalación en el lugar de destino
final. Todos los equipos deben ser
debidamente asegurados con los recursos del
proyecto. Tratándose de equipos donados,
contempla todos los gastos adicionales que
sean necesarios para su utilización en el
lugar de destino.
No se financiará la adquisición de vehículos
para uso personal.
3.5. Infraestructura: Comprende exclusivamente los
costos en que se incurrirá en la
materialización de obras menores de
infraestructura, tales como construcciones,
reacondicionamiento de...
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