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Decreto 618 - APRUEBA ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Diciembre de 2011

APRUEBA ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Santiago, 16 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 618.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos y de la ley Nº 20.405, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos; los ordinarios Nº 14, de 24 de agosto de 2010, N°176, de 28 de marzo de 2011, Nº 182, de 20 de abril de 2011, y Nº 524, de 23 de agosto de 2011, todos del Instituto Nacional de Derechos Humanos; informe Nº 902, de 28 de septiembre de 2010, del Consejo de Defensa del Estado; y en resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, publicada en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2008;

Considerando:

  1. Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional;

  2. Que el artículo 1º de la citada ley crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  3. Que el artículo , inciso segundo de la ley Nº 20.405 ha dispuesto que los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República, por a lo menos tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.

  4. Que, en cumplimiento de lo señalado en el número anterior, el Ministerio de Justicia solicitó al Consejo de Defensa del Estado informe en derecho, en relación al deber de los estatutos de ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y, en general, del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley para la aprobación de los estatutos.

  5. Que el Consejo de Defensa del Estado, a través de informe Nº 902, de fecha 28 de septiembre de 2010, señaló que los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos cumplen con lo ordenado en el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 20.405, puesto que se ajustan a la resolución 48-134, de 4 de marzo de 1994, adoptada por la 85 sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Decreto:

Apruébanse los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

ESTATUTOS INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Naturaleza jurídica, domicilio, objeto, patrimonio y publicidad de los actos

Artículo 1º Naturaleza jurídica y domicilio

El Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante el "Instituto" es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.

Artículo 2º Objeto

El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. En su organización interna se regirá por lo establecido en la ley 20.405, en adelante la ley, y en estos estatutos.

Artículo 3º Patrimonio

El patrimonio del Instituto estará formado por:

1) Los aportes que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

2) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3) Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley N°19.992, herencias y legados que el Consejo acepte.

4) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en favor del Instituto no requerirán el trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº16.271.

Artículo 4º Publicidad

Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política, tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se rige por la ley sobre acceso a la información pública.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 5

Funciones y atribuciones del Instituto

Artículo 5º Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones del Instituto serán:

  1. - Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. El informe será entregado todos los años con ocasión de las actividades de conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos.

  2. - Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo, o servicio de que se trate, un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

  3. - Proponer a los órganos del Estado las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.

  4. - Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

  5. - Deducir acciones legales ante los Tribunales de Justicia, en el ámbito de su competencia, entre ellas deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Podrá, asimismo, deducir los recursos de protección y amparo consagrados, respectivamente, en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

  6. - Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo Nº 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interior; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de la ley 20.405, todo ello una vez concluidas las funciones de la misma.

    En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos...

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