Decreto núm. 812, publicado el 09 de Octubre de 1992. REGLAMENTA PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES PARA CALIFICAR EMPRESAS QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA INSTALACION FISICA EN LA XII REGION Y PUEDAN ACOGERSE A REGIMEN PREFERENCIAL ADUANERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470805186

Decreto núm. 812, publicado el 09 de Octubre de 1992. REGLAMENTA PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES PARA CALIFICAR EMPRESAS QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA INSTALACION FISICA EN LA XII REGION Y PUEDAN ACOGERSE A REGIMEN PREFERENCIAL ADUANERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES PARA CALIFICAR EMPRESAS QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA INSTALACION FISICA EN LA XII REGION Y PUEDAN ACOGERSE A REGIMEN PREFERENCIAL ADUANERO

Núm.812.- Santiago, 31 de Agosto de 1992.- Vistos: el inciso 5º del artículo 1º de la ley No.19.149 y lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

El presente decreto reglamenta el procedimiento y las modalidades para calificar las empresas que soliciten autorización para su instalación físicas en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra de Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a fin de que puedan acogerse al régimen preferencial aduanero y tributario establecido en el Título I de la Ley No.19.149.

Artículo 2º

Las empresas que gozarán de las franquicias a que alude el artículo anterior son aquellas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen en los terrenos que menciona el artículo anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y medio ambiente. No gozarán de las referidas franquicias las industrias extractivas de hidrocarburos, ni tampoco las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.

Artículo 3º

Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por empresas industriales aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría y confección de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o para la prestación de servicios industriales, tales como molienda, tintorería y acabado o terminación de artículos y otros que sean necesarios directamente para la realización de los procesos productivos de las empresas señaladas en el artículo segundo de este decreto, incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos originarios de las comunas de Porvenir y Primavera.

Artículo 4º

El...

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