Ley 20010 - MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, Y 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241638486

Ley 20010 - MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, Y 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.010

MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, Y 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

  1. - Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

    "Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.".

  2. - Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

    "Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.".

  3. - Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

    "Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

    No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un...

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