Resolucion núm. 7137 EXENTA, el 04 de Febrero de 2010. APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION PARA PROFESIONALES DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469871110

Resolucion núm. 7137 EXENTA, el 04 de Febrero de 2010. APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION PARA PROFESIONALES DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION PARA PROFESIONALES DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

Resolución exenta 1F/ Nº7.137.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 50 y 53 del Libro I y en el artículo 143 del Libro II del DFL.N°1/2005 del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo de Salud N° 369/1985; el nombramiento contenido en el Decreto Supremo de Salud N°53/2006 del Ministerio de salud; la RE 3A/N°1.455/2002, modificada por RE 1G/N°3.709/2002 y 3A/N°1.814/2003, la RE.3A/N°1738/06, la RE 1H/Nº 3.573/2008, y la RE 1G/Nº4.494/2008, todas del Fondo Nacional de Salud, la Resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios del Régimen de Prestaciones en la Modalidad de Libre Elección, los profesionales y entidades asistenciales, deben suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno (s) de los grupos del rol que para estos efectos lleva el Fondo,

  2. Que los (as) Directores (as) Regionales del Fondo tienen facultades para suscribir los convenios en virtud de los antecedentes aportados por el solicitante, atendiendo a los intereses del Fondo y en cumplimiento de sus funciones en favor de los beneficiarios,

  3. Que es imprescindible actualizar los requisitos administrativos, técnicos, sanitarios y jurídicos que deben cumplir los solicitantes de inscripción y contar con un procedimiento uniforme de aplicación nacional, para los profesionales y entidades asistenciales que se incorporan al rol,

  4. Que la reforma en salud, ha introducido importantes cambios legislativos que deben incorporarse en la inscripción de los prestadores de salud para la Modalidad de Libre Elección, por lo que debe actualizarse la resolución 4F/Nº 346 de 1992 del Fondo,

Resuelvo:

  1. Apruébase el procedimiento de inscripción de profesionales y establecimientos asistenciales de salud en el rol de la modalidad de libre elección del régimen de prestaciones de salud, que sigue:

TÍTULO I

Marco Legal y Definiciones

PRIMERO:

En el marco de la legislación que regula la Modalidad de Libre Elección y al amparo de las atribuciones conferidas al Fondo Nacional de Salud en cuanto a la tuición, administración y fiscalización de dicha modalidad, el Fondo, tiene el deber de resguardar los derechos y obligaciones de beneficiarios y prestadores, en el otorgamiento de las prestaciones de salud, atendiendo a las exigencias técnico sanitarias, condiciones de acceso y de calidad, que se establezcan mediante normas e instrucciones del Ministerio de Salud.

SEGUNDO:

Para los efectos de esta Resolución se entenderá por:

. D.F.L.N°1/2005 MINSAL: Decreto con Fuerza de Ley que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763/79 y de las Leyes Nº18.933 y Nº 18.469. Fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24.04.06

. Régimen General de Garantías en Salud (RGGS): Es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 134º del Libro II del DFL N°1/2005 del Ministerio de salud.

. Fondo Nacional de Salud (FONASA, el Fondo): Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus funciones, estructura y atribuciones, se establecen en el D.F.L.N°1/2005 del Ministerio de Salud.

. Modalidad de Libre Elección (MLE): Una de las dos Modalidades de Atención que establece el Libro II, bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado, que se encuentre inscrito en el Rol de FONASA, que haya celebrado convenio con éste y que otorgue las prestaciones que se requieran.

. Normas Técnico Administrativas (NTA) de MLE: Las normas que regulan la aplicación del arancel de prestaciones de salud de la Modalidad de Libre Elección. Su formalización se efectúa mediante resolución del Ministro(a) de Salud publicada en el Diario Oficial.

. Beneficiarios: Las personas que cumpliendo con las condiciones señaladas en el Libro II del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud, son beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud (R.G.G.S.).

. Prestadores de Salud: Personas naturales o jurídicas que suscriben un convenio con el Fondo, para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios en la Modalidad de Libre Elección, quedando incorporados al Rol que para ese efecto administra FONASA. Constituyen los profesionales y entidades o establecimientos inscritos a que se refiere el artículo 143 del Libro II.

. Inscripción: Proceso de visación técnica, administrativa y jurídica, que se aplica a los profesionales y entidades que solicitan su incorporación al Rol. Los profesionales, podrán inscribirse como personas naturales o como personas jurídicas y las entidades lo harán siempre como personas jurídicas.

. Rol: La nómina de profesionales y entidades a que se refiere el libro II, artículo 143º del DFL 1/2005.

. Profesional de la salud: Persona natural que posee titulo universitario en el área de la salud.

. Especialidad: Rama de la ciencia de la salud cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual poseen conocimientos y habilidades muy precisos quienes la cultivan o ejercen.

. Entidad asistencial de salud: Institución constituida en persona jurídica, cuyo giro principal es el otorgamiento de prestaciones de salud.

. Prestaciones de salud: El conjunto formado por el catálogo de prestaciones y el conjunto de prestaciones de salud del Libro II del D.F.L. Nº 01 de 2005, su clasificación, codificación y valores establecidos en Resolución Exenta N°176/1999 de los Ministerios de Salud y de Hacienda y sus modificaciones posteriores.

. Fiscalización en MLE: Atribución del Fondo Nacional de Salud establecida en el art. 143 del D.F.L.N°1/2005 en su Libro II, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763/79, de la Ley N°18.933 y de la Ley N°18.469. Constituye un Instrumento de verificación técnico administrativo que realiza un fiscalizador, con un objetivo y programa de actividades específico.

. Fiscalizadores: Las personas que en virtud de las atribuciones conferidas al Fondo en libro II artículo 143 del DFL Nº1/2005, realizan funciones específicas de fiscalización a fin de cautelar que el financiamiento de las prestaciones en la Modalidad de Libre Elección se otorgue a sus beneficiarios y cautelan el cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en materia de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera de las prestaciones de salud.

TÍTULO II

Normativa General de los Convenios

TERCERO:

La inscripción de profesionales y establecimientos asistenciales de salud y la suscripción de convenios de la modalidad de libre elección, se encuentra regulado en el Libro II del DFL Nº1/2005, en el D.S. 369 de 1985 del Ministerio de Salud, en las Normas Técnico Administrativas de la Modalidad y mediante la presente resolución.

CUARTO:

Un convenio consiste en un acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones, acuerdo que debe ser de interés y beneficio para ambos contratantes y cuya suscripción no es obligatoria para el Fondo.

De acuerdo a ello, la ponderación de los antecedentes para la aceptación o rechazo de las solicitudes de inscripción se efectuará conforme a los mecanismos establecidos en esta resolución, otorgando un trato igualitario a los solicitantes, tanto respecto de los aspectos legales como técnicos, y resguardando en todo caso, que no se burlen los mecanismos de fiscalización y sanciones que utiliza FONASA con sus prestadores, tales como, cambiar una razón social y mantener similares socios, profesionales y/o responsables del convenio.

La suscripción y firma de un convenio por tipo de prestador y nómina de prestaciones considerará las necesidades de acceso a la modalidad por parte de los beneficiarios, el cumplimiento de requisitos por los solicitantes y los intereses del Fondo en el marco de sus obligaciones legales.

QUINTO:

Para acceder a un convenio en la modalidad, los profesionales y entidades interesados firmarán y presentarán los formularios dispuestos para el efecto, adjuntarán la documentación legal y los antecedentes técnicos sanitarios definidos en esta resolución, en los lugares de contacto presencial implementados en las Direcciones Regionales del Fondo o a través de canales virtuales si es el caso.

SEXTO:

El Fondo a través de sus áreas técnicas de control del seguro y las correspondientes asesorías jurídicas de cada Dirección Regional evaluarán los antecedentes presentados, pudiendo instruirse una inspección de verificación en terreno en base al procedimiento de visación técnica, administrativa y legal definida en la presente resolución.

SEPTIMO:

El rol de prestadores de salud que administra el Fondo, dispondrá de una base de datos con información de sistema que incluye, entre otros, la identificación de los prestadores, la individualización de los convenios, el tipo y caracterización de los prestadores, las prestaciones de salud autorizadas, el estado de vigencia del convenio. La información de la base de datos se interrelacionará con los sistemas informatizados de FONASA para las operaciones del Seguro Público de Salud.

OCTAVO:

Los profesionales, personas naturales, podrán inscribirse en el rol y suscribir un convenio para atención a beneficiarios en la modalidad de libre elección de acuerdo a la competencia y capacidad técnica que les otorga su título profesional y a los antecedentes curriculares y académicos acreditados ante el Fondo.

NOVENO:

Las entidades asistenciales de salud, personas jurídicas, tales como, sociedades anónimas (S.A.), sociedades de...

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