Decreto 326 - REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA CON TECNOLOGÍA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA 'INFORMÁTICA EDUCATIVA EN ESCUELAS Y LICEOS' - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 343298270

Decreto 326 - REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA CON TECNOLOGÍA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA 'INFORMÁTICA EDUCATIVA EN ESCUELAS Y LICEOS'

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Enero de 2012

REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA CON TECNOLOGÍA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "INFORMÁTICA EDUCATIVA EN ESCUELAS Y LICEOS"

Núm. 326.- Santiago, 21 de septiembre de 2011.- Considerando:

Que, la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su partida 09, capítulo 01, programa 11, subtítulos 24 y 33, ítem 03, asignaciones 386 y 026, denominadas Informática Educativa en Escuelas y Liceos, glosa 04 consigna recursos, entre otros, para financiar el desarrollo y ejecución de proyectos de innovación pedagógica con tecnología en los establecimientos educacionales regidos por el DFL de Educación Nº 2, de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;

Que, la citada glosa presupuestaria señala que, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos se determinará los criterios de postulación y selección de los establecimientos que participarán en estos proyectos;

Que, en cumplimiento de la norma precedentemente citada se dicta el presente reglamento, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; artículos , y de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; DFL Nº 2, de Educación, de 1998; DL Nº 3.166, de 1980; decreto Nº 209, de 1995; decreto Nº 216, de 1996, y decreto Nº 101, de 2006, todos del Ministerio de Educación y sus modificaciones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Decreto:

Artículo 1°

El presente decreto reglamenta la ejecución de los recursos para el desarrollo y ejecución de proyectos de innovación pedagógica con tecnología, en adelante el Programa, en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2 de Educación, de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en el marco de ejecución de la asignación presupuestaria denominada "Informática Educativa en Escuelas y Liceos".

Artículo 2º

El Programa tendrá como objetivo incorporar herramientas y asesoría para lograr mejoras en el uso de nuevas metodologías de enseñanza y desarrollo de aprendizaje con tecnologías, en los referidos establecimientos educacionales, a través de la promoción y difusión de estudios y/o desarrollo de nuevas estrategias educativas con uso de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC).

Artículo 3º

Los recursos financieros previstos para el programa tendrán el carácter de fondos concursables nacionales o regionales destinados al financiamiento de proyectos que tengan la finalidad mencionada en el artículo 2º, y se asignarán conforme a las bases dictadas y aprobadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 4º

Al citado Programa podrán postular los siguientes establecimientos educacionales:

  1. ...

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