Resolución núm. 803 EXENTA, publicado el 08 de Marzo de 2013. FIJA SELECCIÓN DE LOS BAILES CHINOS COMO EXPRESIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE A SER PRESENTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES ANTE EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA SELECCIÓN DE LOS BAILES CHINOS COMO EXPRESIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE A SER PRESENTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES ANTE EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO
Núm. 803 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2013.- Vistos: Estos antecedentes; memorando N° 25.4/398, de la Jefatura (S) del Departamento de Ciudadanía y Cultura, que acompaña el acta de reunión del Comité de Expertos para la conformación del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Chile, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 4 de febrero de 2013.
Considerando:
Que, de acuerdo a los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
Que, conforme a lo establecido en los numerales 1), 4) y 12) del artículo 3° de la misma ley, el Consejo detenta, dentro de sus funciones, la de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, la de facilitar el acceso al patrimonio cultural del país y, además, la de desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público, para cuya operación el Consejo podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Que el inciso final del numeral 10° del artículo 19, de la Constitución Política de la República, establece que corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. En relación con lo anterior, el inciso final del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren...
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