Ley 20594 - CREA INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y ESTABLECE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 380435174

Ley 20594 - CREA INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y ESTABLECE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor19 de Junio de 2012

LEY NÚM. 20.594

CREA INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y ESTABLECE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

  1. - En el artículo 21, intercálase en la Escala General, Penas de crímenes, entre las de "Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares" e "Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular", la siguiente: "Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.".

  2. - En el artículo 39 bis:

    1. En el inciso primero:

      a-1) En el encabezamiento, reemplázase la expresión "La pena" por "Las penas", e intercálase entre las palabras "absoluta" y "temporal", la expresión "perpetua o".

      a-2) Intercálanse en el numeral 1°, entre la palabra "profesiones" y la conjunción "que", las expresiones "ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad".

      a-3) Intercálanse en el numeral 2°, entre las palabras "mencionados" y "antes", las expresiones ", perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y si la inhabilitación es temporal, la incapacidad para obtenerlos,".

    2. En el inciso segundo, intercálase entre la palabra "inhabilitación" y la preposición "de", la expresión "absoluta temporal".

  3. - En el artículo 372:

    1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

      "El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 362, 365 bis, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies y 372 bis, en contra de un menor de catorce años de edad, será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 N° 1° de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de catorce años.".

    2. Agrégase el siguiente inciso tercero:

      "Si...

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