Resolución núm. 387 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2014. ESTABLECE QUE LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE O HACIA ZONAS PRIMARIAS O ADUANERAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL SERVICIO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 490016558

Resolución núm. 387 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2014. ESTABLECE QUE LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE O HACIA ZONAS PRIMARIAS O ADUANERAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL SERVICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE QUE LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE O HACIA ZONAS PRIMARIAS O ADUANERAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL SERVICIO

Núm. 387 exenta.- Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Vistos:

Las atribuciones que corresponden al Director Nacional de Aduanas, en cuanto a interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduana que estén obligadas a cumplirlas y, además, dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.

Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 y en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Aduanas; artículo 5 de la ley 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en los Capítulos III y IV sobre ingreso y salida de mercancías, de la resolución Nº 1.300/06, del Director Nacional de Aduanas, que establece el Compendio de Normas Aduaneras; y, los artículos 1, 2, 9, 32, 33, 34 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 1, inciso 2º, de la Ordenanza de Aduanas, al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde, entre otras funciones, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República.

  2. Que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio, la ley le entrega una serie de atribuciones, por medio de las cuales éste controla el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras, las cuales en su conjunto se denominan Potestad Aduanera, definida en el artículo 2, número 1 de la Ordenanza de Aduanas. A esta potestad quedan sujetos también, las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, la importación y exportación de servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana y, a su vez, las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.

  3. Que, el artículo 2 precedentemente citado, en su numeral 5, define la zona primaria, como el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponde al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.

  4. Que, en las zonas primarias y en las zonas aduaneras de tratamiento especial actúan diferentes entes que cumplen un rol determinado dentro de las operaciones de comercio exterior, entre ellos los puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, zona franca, almacenistas, otros operadores que administren puntos por donde ingresen, salgan o almacenen las mercancías y...

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