Resolución núm. 2134 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2012. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR AL REGISTRO DE EMPRESAS ENCUESTADORAS E INSTRUYE MANTENER ACTUALIZADOS ANTECEDENTES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469173618

Resolución núm. 2134 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2012. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR AL REGISTRO DE EMPRESAS ENCUESTADORAS E INSTRUYE MANTENER ACTUALIZADOS ANTECEDENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR AL REGISTRO DE EMPRESAS ENCUESTADORAS E INSTRUYE MANTENER ACTUALIZADOS ANTECEDENTES

Núm. 2.134 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DS Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 144º, inciso 2º, del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, dispone que "antes del 31 de diciembre de cada año, la Superintendencia elaborará, sobre la base de los reclamos directos de clientes presentados a ese organismo, de las encuestas y del índice de continuidad de servicio a que se refiere el artículo anterior, un ordenamiento de todas las empresas concesionarias de servicio público de distribución, atendiendo a la calidad de servicio entregado.".

  2. Que, en su inciso 1º, el artículo 143º del referido cuerpo legal, establece que "las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán efectuar a su costa, una vez al año, y en la oportunidad que determine la Superintendencia, una encuesta representativa a clientes de su concesión, en la que éstos calificarán la calidad del servicio recibido. La encuesta se referirá a aspectos tales como tensión, número de fallas, plazo de reconexión en casos de interrupción de servicio, información entregada al cliente, puntualidad en el envío de boletas o facturas, atención de nuevos suministros y otros.".

  3. Que, el artículo citado precedentemente, en su inciso segundo, establece que la encuesta será especificada por esta Superintendencia y deberá efectuarse a través de empresas especializadas, debidamente inscritas en un registro que llevará este organismo para tales efectos.

    Resuelvo:

  4. Las empresas interesadas en ingresar al Registro de Empresas Autorizadas para participar en el proceso de encuestas a que se refiere el artículo 143º del DFL 4/20.018, deberán presentar una solicitud de ingreso, adjuntando los documentos y antecedentes que se detallan a continuación:

    1. Individualización del representante legal, domicilio, teléfonos y sitio web de la empresa.

    2. Detalle de la infraestructura de la empresa y de los sistemas computacionales con que cuenta.

    3. Organigrama de la empresa...

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