Decreto núm. 396, publicado el 02 de Junio de 1998. PROMULGA EL ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471194094

Decreto núm. 396, publicado el 02 de Junio de 1998. PROMULGA EL ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

Núm. 396.- Santiago, 17 de marzo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº17, y 50 Nº1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de septiembre de 1983 el Gobierno de Chile suscribió, en Madrid, España, el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, y con fecha 4 de abril de 1984 suscribió, en Viena, Austria, el Protocolo que complementa el Nº2. del artículo 1 de dicho Estatuto.

Que dichos Acuerdos Internacionales fueron aprobados conforme a los procedimientos constitucionales pertinentes.

Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Estatuto fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 27 de abril de 1994, con las siguientes reservas:

"a) el Gobierno de Chile formula reserva en relación con lo que dispone el número 3. del artículo 13 del Estatuto, en el sentido de que, de conformidad con lo que prescriben sus normas constitucionales y legales internas, los bienes y haberes del Centro pueden ser expropiados en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

  1. el Gobierno de Chile formula reserva en relación con lo que disponen los números 5. 6. y 7. del artículo 13 del Estatuto, en el sentido de que las prerrogativas e inmunidades de los representantes de los Miembros, de los funcionarios y de los expertos del Centro se otorgarán en los términos señalados en dichos textos, salvo cuando alguna de esas personas tenga la nacionalidad chilena."

Que ambos Acuerdos Internacionales entraron en vigor internacional el 3 de febrero de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, y que dicho Estatuto entró en vigor internacional para Chile el 27 de mayo de 1994, acorde con lo que dispone el Nº 2. del mencionado artículo 21.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, con las reservas precedentemente señaladas, adoptado el 13 de septiembre de 1983, y el Protocolo que complementa el Nº2. del artículo 1. de dicho Estatuto, adoptado el 4 de abril de 1984; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA

PREAMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO

Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad,

Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo,

Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación,

Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera,

Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo,

Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y

Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Creación y Sede del Centro

  1. Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (que en adelante se denominará el ''Centro'') como organización internacional que comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados.

  2. El Centro tendrá su sede en ...

Artículo 2

Objetivos

Los objetivos del Centro serán:

  1. Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en desarrollo;

  2. Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;

  3. Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto;

  4. Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo;

  5. Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros;

  6. Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; y g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales).

Artículo 3

Funciones

En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:

  1. Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;

  2. Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en desarrollo;

  3. Proporcionará a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales;

  4. Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de asociación y otras actividades;

  5. Convocará reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro;

  6. Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la coparticipación en los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de información y de materiales;

  7. Identificará y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen como Centros Asociados, promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquellas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el Artículo 15, que se dediquen a la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología o relacionadas con ella para que funcionen como Redes Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de investigación altamente calificados;

  8. Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en desarrollo;

  9. Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el Centro y los Centros Asociados;

  10. Mantendrá estrechos contactos con la industria.

Artículo 4

Composición

  1. Serán Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser partes en el presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 20.

  2. Serán Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 21.

Artículo 5

Organos

  1. Los órganos del Centro serán:

    1. La Junta de Gobernadores,

    2. El Consejo de Asesores Científicos,

    3. La Secretaría.

  2. La Junta de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.

Artículo 6

Junta de Gobernadores

  1. La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante de cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho...

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