Decreto núm. 223, publicado el 24 de Marzo de 1955. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497663830

Decreto núm. 223, publicado el 24 de Marzo de 1955. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIAS

Núm. 223.- Santiago, 25 de Febrero de 1955.- Considerando:

Que el Supremo Gobierno está empeñado en propender al desarrollo industrial del país;

Que se han dictado diversas disposiciones tendientes a esta finalidad;

Que es necesario que las industrias cumplan las normas reglamentarias aprobadas;

Que no es posible que se encuentren en un pie de igualdad las industrias que no acatan dichas disposiciones con aquellas que las cumplen, y Que en razón de lo expuesto es conveniente sancionar las infracciones que se cometan, y

Visto: lo dispuesto en el Art. 35 del decreto N.o 747, de 3 de Julio de 1953, y el decreto N.o 194, de 20 de Febrero de 1954, del Ministerio de Economía, y en uso de la facultad que me concede el N.o 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para sancionar

las infracciones que se cometan a las disposiciones

reglamentarias del Departamento de Industrias del

Ministerio de Economía;

Artículo 1

o Las declaraciones correspondientes al Rol Industrial deberán efectuarse anualmente dentro del plazo que fije el Departamento de Industrias, en los formularios especiales que éste proporcione.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá las siguientes sanciones:

  1. La falta de declaración dentro del plazo que señale el formulario correspondiente, $ 2.000; b) Esta misma omisión dentro de un nuevo plazo que puede fijar el Departamento de Industrias, $ 4.000, y c) La no declaración en un último plazo que conceda este mismo Servicio, una multa de $ 10.000 por cada treinta días o fracción de retraso.

Artículo 2

o Las industrias que sean instaladas, ampliadas o trasladadas sin la autorización del Departamento de Industrias, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 31 del decreto N.o 194, de 20 de Febrero de 1954, del Ministerio de Economía, serán sancionadas con multas de $ 20.000 a $ 50.000.

Artículo 3

o Las industrias que sean autorizadas por el Departamento de Industrias, para instalarse, ampliarse o trasladarse y no cumplan con las condiciones establecidas en la...

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