Decreto 17 - REGLAMENTA ESTÁNDARES TÉCNICOS Y DE USO PARA EQUIPOS DE REGISTRO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL USO DE VÍAS EXCLUSIVAS O PISTAS DE USO EXCLUSIVO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 18 de Abril de 2008 |
REGLAMENTA ESTÁNDARES TÉCNICOS Y DE USO PARA EQUIPOS DE REGISTRO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL USO DE VÍAS EXCLUSIVAS O PISTAS DE USO EXCLUSIVO
Núm. 17.- Santiago, 22 de febrero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.290, de Tránsito; la ley 18.059, decretos con fuerza de ley Nº 343 de 1953 y Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Economía, y el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Los equipos de registro de infracciones de tránsito con registro de imágenes, en adelante e indistintamente cámaras, que se utilicen para fiscalizar y denunciar infracciones vinculadas con el uso de vías exclusivas o de pistas de uso exclusivo, definidas en el artículo 2º de la ley 18.290, deberán cumplir con los estándares técnicos mínimos que se establecen a continuación:
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Sistema a color NTSC estándar, con una
resolución de 470 líneas (H) y 350 líneas (V) mínimo, y 768 (H) x 494 (V) pixeles activos de imagen.
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La cámara deberá contar con un zoom óptico de a lo menos 22x, motorizado, con distancia focal de 4 a 88 mm e iris automático incluyendo control manual. La sensibilidad mínima deberá ser de 3.200K full video a 1.0 fc de iluminación, la variación de contraste de un 5% o menos, y la selección de control automático de ganancia deberá estar en el rango de 0-20 dB. La apertura mínima será de f/1.6, la distancia mínima de enfoque será de 1,3 m y tendrá una selección de disparador electrónico entre 1/60 segundos a 1/10.000 segundos en 8 pasos. Deberá poseer al menos 10 puntos de posición prefijada y todos los motores de los lentes deben estar equipados con interruptores de límite de protección del motor para prevenir daños debido a sobrecargas.
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Asimismo, la cámara deberá contar con
movimientos de rotación ("pan") e inclinación ("tilt"), a través de un dispositivo de construcción firme, preferentemente de aluminio o acero inoxidable; el conjunto deberá estar protegido debidamente para no afectarse en su funcionamiento por las condiciones climáticas. La rotación ("pan") será de +/- 360°, a 100°/seg, y la inclinación ("tilt") de -90°, a 30°/seg, o de 0° en el caso de domos. Deberá tener 10 puntos de posición prefijada como mínimo.
El cumplimiento de los estándares técnicos antes señalados deberá ser debidamente acreditado por el fabricante o proveedor de los...
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